IMCO 2017 Indice 49

49. ¿Contiene topes para la contratación de deuda pública?

De conformidad con el artículo 2°, fracción XXI de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, los municipios pueden contratar deuda hasta por el  6% de sus ingresos totales aprobados en su respectiva Ley de Ingresos, sin incluir financiamiento neto, cuando así lo autorice el Ayuntamiento por mayoría de sus integrantes, salvo que tengan como plazo de pago un término mayor al de la administración municipal, en cuyo caso deberá autorizarse por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento

Lo anterior según se establece en la Ley de Ingresos que en el Titulo Décimo, denominado “Ingresos derivados de financiamientos” artículo 140 señala:

“El Municipio podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2017”.

Es importante señalar que la referida Ley de Ingresos se encuentra dentro de la información que este Gobierno Municipal señala en atención al criterio 3 de este Índice de Información Presupuestal Municipal.

En el sitio oficial de Internet de este Gobierno Municipal se pueden consultar de manera directa las generalidades de la deuda (Responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés o tasa de contratación, monto total amortizable, plazo de vencimiento, tipo de garantía, institución bancaria o crediticia, objeto de la aplicación, topes de contratación de deuda pública  y saldo) en http://www.zapopan.gob.mx/transparencia/articulo-8/deudapublica/

O a través de la siguiente ruta de acceso: Inicio- Transparencia- articulo 8- numeral 1- fracción V- inciso w)- “Apartado Generalidades de la deuda pública”.

 

Fundamentación: artículos 2, fracción XXI de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, 89 del Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco, 8 numeral 1 fracciones II y V incisos c) y w), respectivamente, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental.

Fuente Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio fiscal 2017, Tesorería Municipal y sitio oficial de internet del Gobierno Municipal de Zapopan, Jalisco.