Las obras que realiza el Gobierno Municipal de Zapopan en la rehabilitación de la Avenida Ángel Leaño no violan la suspensión concedida a ciudadanos para que no se afecte el Área Natural Protegida del Bosque El Nixticuil-San Esteban-El Diente, según resolvió ayer el Juzgado Sexto en Materia Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco, dentro del juicio 807/2017.

Esta determinación se suma a la emitida el 15 de mayo por el Juzgado Octavo en Materia Administrativa y del Trabajo, que resolvió en el mismo sentido la queja presentada por ciudadanos dentro del juicio 820/2017En la resolución dictada ayer, el Juez considera que los trabajos de rehabilitación que ejecuta la Administración municipal no afectan la flora ni la fauna del Área Natural Protegida.

«De los medios de pruebas valorados con anterioridad se desprenden la realización de la obra relativa a la avenida, en especial, la introducción de ducto para agua, no obstante no se acredita que tales actos se hayan llevado a cabo en la zona del Área Natural Protegida denominada ‘Bosque el Nixticuil-San Esteban-El Diente’, es decir, que se haya afectado la flora y fauna; que en la misma se hubiese talado árboles; que en esta área se hubiere sustraído material geológico, y, que se hubiere afectado los recursos hidrológicos de dicha zona», señala el resolutivo del Juzgado Sexto de Distrito.

«La autoridad responsable, Dirección de Obras Públicas e Infraestructura del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, encargada de la ejecución de la obra pública en la multicitada Área Natural Protegida, no incurrió en un defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva otorgada el 28 de marzo de 2017». Por tal motivo, el Juzgado Sexto determinó declarar infundado el incidente de violación a la suspensión promovido por los quejosos.

«Es de declararse infundado el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión otorgada», señala el resolutivo judicial. A esta conclusión llegó también el Juzgado Octavo en su auto el 15 de mayo.

«Las pruebas desahogadas en el juicio no demostraron, ni de manera indiciaria, que dichos proyectos ocasionen un daño inminente e irreparable al medio ambiente; es inconcuso que no existen actos desplegados por las autoridades responsables en contravención a la suspensión definitiva otorgada”, señaló el juzgado en dicha ocasión.

El Gobierno de Zapopan refrenda su compromiso por preservar el medio ambiente y reitera que la rehabilitación de la avenida Dr. Ángel Leaño se realiza afuera del ANP, además, no sólo es una obra vial, sino que tiene carácter social pues se mejora e instala la red hidráulica para garantizar el servicio a vecinos de la zona que tienen más de 30 años demandando atención.

La vía contempla pozos de absorción que permiten la recarga de los mantos freáticos, pasos de fauna, amplias banquetas, ciclovía y una vialidad de tres carriles con huella de concreto, tranquilizada, que no permitirá el tránsito a más de 30 kilómetros por hora. Es importante señalar que la actual Administración da cumplimiento a la recomendación 5/2014, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, misma que fue aceptada por la administración anterior.

Dicha recomendación solicitaba la ampliación de la avenida Dr. Ángel Leaño, así como la inclusión de dicho proyecto (empedrado, drenaje y alcantarillado) a la cartera de lo que era la Dirección General de Obras Públicas.