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Por petición de diversas organizaciones sociales, el Ayuntamiento de Zapopan aprobó dar a conocer cuáles son los requisitos marcados en la ley para que una persona presida la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.

Esto con la finalidad de que los ciudadanos y las organizaciones puedan considerar a quienes pudieran reunir estos requisitos y postularlo en el momento en el que el Congreso abra la convocatoria correspondiente.

 

LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 25.- El Presidente de la Comisión deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  • Ser originario del Estado de Jalisco o haber residido en él durante los últimos cinco años;
  • No haber desempeñado cargo dentro de la administración pública federal, estatal o municipal durante los dos últimos años anteriores al día de la designación;
  • Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su nombramiento;
  • No haber sido condenado por delito doloso, ni haber resultado responsable por violaciones a los derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos;
  • Tener título preferentemente de abogado o licenciado en derecho o, en su caso, de carrera afín con conocimientos suficientes en materia de derechos humanos y del sistema jurídico normativo vigente en el Estado de Jalisco; y
  • Tener título preferentemente de abogado o licenciado en derecho o, en su caso, de carrera afín con conocimientos suficientes en materia de derechos humanos y del sistema jurídico normativo vigente en el Estado de Jalisco;
  • Gozar de buena reputación entre la ciudadanía por su reconocida probidad, honestidad y capacidad;
  • No ser dirigente de ningún partido político o agrupación política, cuando menos cinco años antes a la fecha de su elección.