Además de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información, los Ayuntamientos deberán de dar a conocer: (DEROGADO)
El Plan Municipal de Desarrollo Municipal 2007-2009, 2010-2012, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste y de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios;
Las Iniciativas de reglamento u otras disposiciones de carácter general;
Las órdenes del día de las sesiones del pleno y de las comisiones;
Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes , viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;
Los Ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y federales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública;
Las concesiones, licencias comerciales, licencia de obras públicas , permisos o autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y