Artículo 39. Información fundamental

1. Es información pública fundamental de los municipios:
I) La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II) La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
III)

Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo;

IV)

Las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;

V)

Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones de cuando menos los últimos seis años;

VI)

Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los seis años anteriores;

VII)

Los órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento y las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas;

VIII)

El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas;

IX)

La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;

X)

Lainformación de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

XI)

Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

XII)

Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;

XIII)

Los convenios de coordinación o asociación municipal;

XIV)

Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

XV)

El registro de losconsejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, y nombre y cargo de los integrantes;

XVI)

El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;

XVII)

El registro público de bienes del patrimonio municipal;

XVIII)

La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

XIX) El Programa municipal de desarrollo urbano, losplanes de desarrollo urbano de centros de población, y losPlanes Parciales de Desarrollo Urbano
XX) La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; y
XXI) La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.