Comité de Transparencia

Integración del Comité

de Transparencia

 

Nota: Se informa que en el mes de Septiembre de 2016 los datos aquí publicados permanecieron sin modificaciones.

 

Integrantes del Comité

 

 

INTEGRANTES

CARGO SUPLENTES DOMICILIO

Jesús Pablo Lemus Navarro

Presidente

Mtro. Ricardo Rodríguez Jiménez (Acta de Instalación  fecha 30 de noviembre 2015) pablo.lemus@zapopan.gob.mx
Av. Hidalgo N° 151 p/a
Palacio Municipal
3818 2200 Ext.1601
       

Adriana Romo López
 

Vocal

Gerardo de Anda Arrieta adriana.romo@zapopan.gob.mx
Av. Hidalgo s/n Plaza de los Caudillos
38182200 Ext. 1002
       

Pedro Antonio Rosas Hernández
 

Secretario
 

Carlos Antonio Yáñez González pedro.rosas@zapopan.gob.mx
Unidad Administrativa Basílica oficina 29
38182200 Ext. 1230.
       

 

 

Se informa que el Comité de Transparencia no cuenta con oficina definida para sus actividades, no obstante en la convocatoria respectiva se define el lugar para sesionar.

 

Asi mismo para la presentación de solicitudes de Datos Personales se podrán presentar en la Unidad Administrativa Basílica oficina 29, o al telefono 38182200 Ext.1237 y en el siguiente correo electrónico comite.transparencia@zapopan.gob.mx; se informa que no se cuenta con línea de fax.

 

¿Deseas ingresar solicitud de Protección de Datos? (PDF)

 

Artículo 27. Comité de Transparencia— Naturaleza y función.

1. El Comité de Transparencia es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la clasificación de la información pública.

Artículo 28. Comité de Transparencia— Integración.

1. El Comité de Transparencia se integra por:

I. El titular del sujeto obligado cuando sea unipersonal o el representante oficial del mismo cuando sea un órgano colegiado, quien lo presidirá;

II. El titular de la Unidad, quien fungirá como Secretario; y

III. El titular del órgano con funciones de control interno del sujeto obligado cuando sea unipersonal o el representante oficial del mismo cuando sea un órgano colegiado.

2. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

3. Los sujetos obligados cuyo titular sea un órgano colegiado, pueden delegar mediante su reglamento interno de información pública, la función del Comité de Transparencia en el titular del órgano administrativo de mayor jerarquía que dependa de ellos.

4. Las funciones del Comité de Transparencia correspondientes a varios sujetos obligados, pueden concentrarse en un solo órgano, por acuerdo del superior jerárquico común a ellos.

Artículo 29. Comité de Transparencia — Funcionamiento.

1. El Comité de Transparencia debe sesionar cuando menos una vez cada cuatro meses o con la periodicidad que se requiera para atender los asuntos de su competencia.

2. El Comité de Transparencia requiere de la asistencia de cuando menos dos de sus integrantes para sesionar y sus decisiones se toman por mayoría simple de votos, con voto de calidad de su presidente en caso de empate.

3. El reglamento interno de información pública debe regular el funcionamiento del Comité de Transparencia.

Artículo 30. Comité de Transparencia — Atribuciones.

1. El Comité de Transparencia tiene las siguientes atribuciones:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II.     Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas del sujeto obligado;

III.         Ordenar, en su caso, a las áreas competentes, que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que, previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones, lo anterior de conformidad con su normativa interna;

IV.        Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

V.         Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos  y de los integrantes adscritos a la Unidad;

VI.        Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;

VII.       Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

VIII.      Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

IX. Revisar que los datos de la información confidencial que reciba sean exactos y actualizados;

X. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de datos de la información confidencial, cuando se lo permita la ley;

XI. Registrar y controlar la transmisión a terceros, de información reservada o confidencial en su poder;

XII. Establecer un índice de la información clasificada como confidencial o reservada; y

XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.