REQUISITOS PARA DESCUENTOS ESPECIALES 2026

 

DESCUENTO POR PAGO ANTICIPADO

A las y los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago de la anualidad completa en una sola exhibición correspondiente al presente ejercicio fiscal, antes del 1° de marzo, se les aplicará una tarifa de factor del 0.90 sobre el monto del impuesto. (10% de descuento por pago anticipado).

Si el pago se realiza durante los meses de enero y febrero con tarjeta de crédito de alguna institución bancaria que acepte el cargo diferido, se aplicará la tarifa de factor del 0.93 (7% de descuento en pagos diferidos con tarjeta).

Las y los contribuyentes que efectúen su pago de la anualidad completa en una sola exhibición, en el transcurso de los meses de marzo y abril, no causarán los accesorios que se hubieren generado en ese periodo.

 

DESCUENTOS ESPECIALES POR TERCERA EDAD - 60 AÑOS O MÁS

Las personas que acrediten tener 60 años o más, serán beneficiadas sobre el monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a que se refiere el presente capítulo, sobre el primer $1´750,000.00 del valor fiscal del inmueble, respecto de la casa que habiten y comprueben ser propietarias, de acuerdo a lo siguiente:

a) A quienes tengan 60 años o más con la aplicación del 50% de descuento.
b) A quienes tengan 70 años o más con la aplicación del 60% de descuento.
c) A quienes tengan 80 años o más con la aplicación del 80% de descuento.

Requisitos, presentar original y copia de:

  • Credencial para votar con fotografía vigente, que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el descuento.
  • Si se omitió el domicilio en dicha credencial, presentar comprobante oficial de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (Recibo de agua, luz o teléfono), a nombre de la persona propietaria del predio y que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el descuento.
  • Número de cuenta predial o cuenta CURT del inmueble por el que solicita el descuento.
  • Tratándose de contribuyentes que no gocen de la nacionalidad mexicana, deberán presentar identificación con fotografía, documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración (INM), que ampare la legal estancia en el país y comprobante de domicilio a su nombre y que coincida con el domicilio del predio por el que se solicita descuento.

Nota: El descuento aplica sólo a un inmueble (casa habitación), sobre el primer $1´750,000.00 de valor fiscal, aplica % de descuento, de acuerdo a su edad.

 

DESCUENTO POR DISCAPACIDAD

Requisitos, presentar original y copia de:

  • Credencial para votar con fotografía vigente, que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el descuento.
  • Si se omitió el domicilio en dicha credencial, presentar comprobante oficial de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (Recibo de agua, luz o teléfono), a nombre de la persona propietaria del predio y que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el descuento.
  • Número de cuenta predial o cuenta CURT del inmueble por el que solicita el descuento.
  • Tratándose de contribuyentes que no gocen de la nacionalidad mexicana, deberán presentar identificación con fotografía, documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración (INM),  que ampare la legal estancia en el país y comprobante de domicilio a su nombre y que coincida con el domicilio del predio por el que se solicita descuento.
  • Credencial Nacional para personas con discapacidad, emitida por el sistema nacional para el desarrollo integral de la familia (DIF) o constancia o certificado médico expedido por alguna Institución pública de salud o de seguridad social.

Nota: el descuento aplica sólo a un inmueble (casa habitación), sobre el primer $1´500,000.00 de valor fiscal, aplica 50%.

 

DESCUENTO POR JUBILACIÓN Y PENSIÓN

Requisitos, presentar original y copia de:

  • Credencial para votar con fotografía vigente, que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el descuento.
  • Si se omitió el domicilio en dicha credencial, presentar comprobante oficial de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (Recibo de agua, luz o teléfono), a nombre de la persona propietaria del predio y que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el descuento.
  • Número de cuenta predial o cuenta CURT del inmueble por el que solicita el descuento.
  • Tratándose de contribuyentes que no gocen de la nacionalidad mexicana, deberán presentar identificación con fotografía, documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración (INM), que ampare la legal estancia en el país y comprobante de domicilio a su nombre y que coincida con el domicilio del predio por el que se solicita descuento.
  • Dictamen definitivo que lo acredite con dicha calidad, copia del comprobante de ingresos con antigüedad no mayor a tres meses, o en su caso, credencial que le acredite como persona pensionada o jubilada expedido por una institución oficial.

Nota: el descuento aplica sólo a un inmueble (casa habitación), sobre el primer $1´500,000.00 de valor fiscal aplica 50%

 

DESCUENTO POR VIUDEZ

Requisitos, presentar original y copia de:

  • Credencial para votar con fotografía vigente, que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el descuento.
  • Si se omitió el domicilio en dicha credencial, presentar comprobante oficial de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (Recibo de agua, luz o teléfono), a nombre de la persona propietaria del predio y que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el descuento.
  • Número de cuenta predial o cuenta CURT del inmueble por el que solicita el descuento.
  • Tratándose de contribuyentes que no gocen de la nacionalidad mexicana, deberán presentar identificación con fotografía, documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración (INM), que ampare la legal estancia en el país y comprobante de domicilio a su nombre y que coincida con el domicilio del predio por el que se solicita descuento.
  • Acta de matrimonio.
  • Acta de defunción del conyugue.

Nota: el descuento aplica sólo a un inmueble (casa habitación), sobre el primer $1´500,000.00 de valor fiscal aplica 50%

Tratándose de inmuebles registrados a nombre del cónyuge fallecido, no será aplicable este beneficio cuando el matrimonio se haya efectuado bajo el régimen de separación de bienes.

 

DESCUENTO POR TECNOLOGÍA AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE

Gozarán de la reducción del 25% del impuesto predial las personas propietarias de inmuebles destinados a casa habitación, sobre el monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a que se refiere el capítulo III de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026, sobre el primer $1,800,000.00, del valor fiscal del inmueble, y que acrediten ante la Dirección de Medio Ambiente haber realizado en sus inmuebles la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de naturación ocupe el 50% del total de la superficie de forma vertical u horizontal y cumpla con lo dispuesto en la Norma NMX-AA-164-SCFI-2013 o adapten a sus inmuebles tecnologías amigables con el medio ambiente, mismas que podrán consistir en:

a) Calentador solar,
b) Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas pluviales,
c) Celdas solares fotovoltaicas.
d) Cargadores para vehículos eléctricos EV o estaciones de carga de vehículos.

Para constatar la instalación y operación de dichos sistemas y tecnología, comprendidos en el párrafo anterior, bastará la verificación a través de los medios tecnológicos y materiales que se estimen pertinentes, y dictamen que al respecto realice y emita la Dirección de Medio Ambiente, previo pago del mismo.
Se exceptúan del beneficio de esta fracción los condominios verticales.

 

DESCUENTO POR CONTRATO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTOS MAYORES

A las personas físicas o jurídicas que durante la vigencia de la presente ley contraten personas con discapacidad y/o adultos mayores, que representen por lo menos el 5% cinco por ciento del total de la plantilla laboral, serán beneficiadas con una tarifa de factor del 0.75 del impuesto que les corresponda pagar. Debiendo anexar una constancia que emita el DIF Municipal en las que se avale que las personas empleadas cuentan con alguna discapacidad. (75% de descuento)

 

DESCUENTO A MADRES JEFAS DE FAMILIA

A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $1’800,000.00, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser propietarias de manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que paguen y cumplan con los requisitos establecidos. (50% de descuento).

Requisitos:

  • Para poder acceder al presente beneficio se requiere estar inscritas en el padrón único de apoyo a mujeres jefas de familia, del Gobierno del Estado de Jalisco.
  • Presentar identificación oficial vigente.
  • Presentar comprobante de domicilio a su nombre de luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses de antigüedad.

 

DESCUENTO A SOCIEDADES Y/O ASOCIACIONES CIVILES

Las sociedades o asociaciones civiles, que tengan como actividades las que a continuación se señalan, se les aplicará en el pago del impuesto predial una tarifa de factor del 0.30 respecto del predio que sean propietarias o propietarios o que les sea entregado en comodato para el desarrollo de las actividades antes referidas. (70% de descuento)

Requisitos

a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
b) La atención en establecimientos especializados a menores y personas adultas mayores en estado de abandono o desamparo o personas con discapacidad de escasos recursos.
c) La prestación de asistencia médica o de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, personas adultas mayores o con discapacidad.
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
e) La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos.
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de Ley General de Educación.
g) La atención y ayuda a personas víctimas de violencia.
Las instituciones a que se refiere esta fracción, solicitarán a la Tesorería Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud el dictamen practicado por la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad o por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS), en el que se haga constar que se dedican a las actividades que corresponden, para disfrutar del beneficio.

 

DESCUENTO A CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA, SUPERIOR Y ESCUELAS TÉCNICAS

A los centros que imparten educación de nivel básica, media superior, superior y escuelas técnicas con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las oficiales, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el impuesto que resulte al aplicar las tasas establecidas en esta Ley, respecto a los predios destinados directamente a las actividades de enseñanza, aprendizaje y de investigación científica o tecnológica. (50% de descuento) .

 

DESCUENTO A INMUEBLES PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO

A las y los contribuyentes que acrediten ser personas propietarias de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado, así como al patrimonio edificado del municipio, entendiéndose como tales los monumentos históricos por determinación de Ley, los monumentos de valor histórico civil relevante, los inmuebles con valor histórico ambiental, los monumentos artísticos, los inmuebles de valor artístico relevante y los inmuebles de valor artístico ambiental y que se encuentren inventariados por el municipio, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para la Protección del Patrimonio Edificado y Mejoramiento de la Imagen del Municipio de Zapopan, y se encuentren en buenas condiciones y en estado de conservación aceptable según dictamen emitido por la autoridad competente, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 sobre el impuesto que resulte al aplicar las tasas establecidas en esta Ley. (50% de descuentos predios patrimonio cultural).

 

DESCUENTO POR JARDÍN ORNAMENTAL

Los predios que se utilicen como accesorios del predio edificado colindante, previo dictamen de la Dirección de Catastro y a solicitud del interesado; así como, tratándose de predios constituidos como jardines ornamentales, previa presentación del dictamen favorable por parte de la dependencia municipal que corresponda y que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a) al i) señalados en la fracción I, del artículo 45, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2026, se les podrá aplicar la tarifa respectiva a predios urbanos edificados, contenida en la fracción I del artículo señalado anteriormente. (Predios Jardinados) .

Requisitos:

a) Que el predio a dictaminar cuente con por lo menos dos árboles nativos o adaptados por los primeros 100 metros cuadrados (dependiendo las medidas del terreno, se aumentará el número de sujetos forestales a razón de 1 árbol por cada 200 metros cuadrados adicionales) según tengan cabida en dicho espacio, sin amenazar el entorno y/o los límites privativos y con una separación no menor a 2.0 metros de distancia.

b) Contar con plantas de ornato distribuidas en la superficie del terreno.

c) Contar con elementos característicos para transformarlo en jardín sostenible, como lo son:

  1. Selección de plantas nativas y adaptadas.
  2. Diseño eficiente del paisaje, tales como; utilizar elementos a base de cortezas o madera trituradas, acículas de pino, cáscaras de almendra, paja o algún otro tipo de elemento orgánico que aporte nutriente al suelo y que proporcionen la conservación de la humedad del suelo.
  3. Uso de materiales sostenibles.
  4. Compostaje y gestión de residuos.

d) Tener delimitada la propiedad a dictaminar para poder identificar medidas y linderos.

e) El interior del predio deberá de estar siempre visible desde el exterior y sin ninguna obstrucción para poder constatar el mantenimiento constante.              

f) No tener ningún tipo de construcción.

g) Anexar croquis del predio.

h) Adjuntar fotografías tomadas de cada punto cardinal desde el lindero hacia el centro del predio, así como otra desde el exterior que comprueben los incisos del a) al f).

i) Solicitar la petición por escrito y/o por los medios que el Municipio autorice, adjuntando todos los requisitos mencionados y previo pago del dictamen correspondiente.

 

DESCUENTO POR USO AGROPECUARIO

A las y los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando con las tasas a que se refieren la fracción I, del artículo señalado en el párrafo anterior (Rústicos y Urbanos) se les aplicará un descuento del 90% al impuesto determinado, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos (Descuento por uso agropecuario):

Requisitos

a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal competente, como personas productoras agropecuarias.
    b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente.
c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del cual se está solicitando el beneficio.
d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre destinada a fines agropecuarios.
e) Los predios de uso agropecuario y en producción que se encuentren dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberán acreditar que el uso de suelo es para fines agropecuarios, de lo contrario perderán automáticamente el beneficio de descuento del que se manifiesta en el presente artículo.
f) Los predios que hayan sido fraccionados durante el presente ejercicio fiscal y el anterior, no serán objeto de dicho beneficio, a excepción de aquellos predios que hayan sido subdivididos por causa de cesiones familiares y demuestre mantener la vocación agropecuaria permanente, perdiendo el beneficio los terrenos arbolados, ajardinados o cuya actividad productiva no constituya un soporte económico preponderante para la o el contribuyente.

 

MESES SIN INTERESES CON LOS SIGUIENTES BANCOS

BBVA 3, 6 y 9 MSI
Santander 3 y 6 MSI
Banamex 3, 6, 9 y 12 MSI
American Express 3 y 6 MSI