REQUISITOS PARA DESCUENTOS ESPECIALES 2025
DESCUENTO POR DISCAPACIDAD
1. Descuento de discapacidad del 50%, hasta $1, 500,000.00 del valor fiscal.
Credencial de votar vigente: Tiene que coincidir la dirección de la INE con la ubicación del predio.
Cuando la identificación oficial no coincide con el domicilio del predio: Presentar comprobante oficial donde aparezca el domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses, (agua, luz, teléfono) que este a nombre del titular del predio y que el domicilio coincida con el del predio del cual se solicita el descuento.
Número de cuenta predial o CURT del predio por el que solicita el descuento.
Credencial Nacional para personas con discapacidad: Emitida por el sistema nacional para el desarrollo integral, de la familia (DIF), constancia o certificado médico expedido de una institución pública de salud, o del seguro social.
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DESCUENTO POR VIUDEZ
2. Descuento de Viudez del 50%, hasta $1, 500,000.00 del valor fiscal.
Credencial para votar vigente (INE): Que coincida con el domicilio del predio, del que se solicita el descuento.
Cuando la identificación oficial no coincide con el domicilio del predio: Presentar comprobante oficial donde aparezca el domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses, (agua, luz, teléfono) que este a nombre del titular del predio y que el domicilio coincida con el predio del cual se solicita el descuento.
Número de cuenta predial o CURT del predio por el que solicita el descuento.
Acta de matrimonio.
Acta de defunción del conyugue.
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DESCUENTO POR JUBILACIÓN Y PENSIÓN
3. Descuento de Jubilación y Pensión del 50% hasta $1, 500,000.00 del valor fiscal.
Credencial para votar vigente (INE): Que coincida con el domicilio del predio, por el que solicita el descuento.
Cuando la identificación oficial no coincide con el domicilio del predio: Presentar comprobante oficial donde aparezca el domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (agua, luz, teléfono) que este a nombre del titular del predio y que el domicilio coincida con el del predio del cual se solicita el descuento.
Dictamen definitivo que lo acredite como jubilado o pensionado: Credencial que lo acredite como persona jubilada o pensionada expedida por una institución oficial, en el cual se pueda cotejar a partir de qué fecha está jubilado y saber a partir de qué año se le empieza aplicar el descuento solicitado.
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DESCUENTO POR 3RA EDAD – 60 AÑOS
4. Descuento de la 3ra edad, 60 años se aplica el 50% hasta $1, 750,000.00 del valor fiscal.
Tener 60 años cumplidos, el día que se presenta a solicitar el descuento.
Credencial para votar vigente (INE): Que coincida con el domicilio del predio, por el que solicita el descuento.
Cuando la identificación oficial no coincide con el domicilio del predio: Presentar comprobante oficial donde aparezca el domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses, (agua, luz, teléfono) que este a nombre del titular del predio y que el domicilio coincida con el predio del cual se solicita el descuento.
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DESCUENTO POR 3RA EDAD – 70 AÑOS
5. Descuento de la 3ra edad, 70 años se aplica el 60% hasta $1, 750,000.00 del valor fiscal.
Tener 70 años cumplidos, el día que se presenta a solicitar el descuento.
Credencial para votar vigente (INE): Que coincida con el domicilio del predio, por el que solicita el descuento.
Cuando la identificación oficial no coincide con el domicilio del predio: Presentar comprobante oficial donde aparezca el domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses, (agua, luz, teléfono) que este a nombre del titular del predio y que el domicilio coincida con el predio del cual se solicita el descuento.
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DESCUENTO POR 3RA EDAD – 80 AÑOS
6. Descuento 3ra edad, 80 años se aplica el 80% hasta $1,750,000.00 del valor fiscal.
Tener 80 años cumplidos, el día que se presenta a solicitar el descuento.
Credencial para votar vigente (INE): Que coincida con el domicilio del predio, por el que solicita el descuento.
Cuando la identificación oficial no coincide con el domicilio del predio: Presentar comprobante oficial donde aparezca el domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses, (agua, luz, teléfono) que este a nombre del titular del predio y que el domicilio coincida con el predio del cual se solicita el descuento.
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DESCUENTO POR TECNOLOGÍA AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE
7. Descuento tecnología amigable con el medio ambiente.
Gozarán de la reducción del 25% del impuesto predial las personas propietarias de inmuebles destinados a casa habitación, sobre el monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a que se refiere el presente capítulo, sobre el primer $1,800,000.00, del valor fiscal del inmueble, y que acrediten ante la Dirección de Medio Ambiente haber realizado en sus inmuebles la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de naturación ocupe el 50% del total de la superficie de forma vertical u horizontal y cumpla con lo dispuesto en la Norma NMX-AA-164-SCFI-2013 o adapten a sus inmuebles tecnologías amigables con el medio ambiente, mismas que podrán consistir en:
- Calentador solar;
- Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas pluviales;
- Celdas solares fotovoltaicas.
Para constatar la instalación y operación de dichos sistemas y tecnología, comprendidos en el párrafo anterior, bastará la verificación a través de los medios tecnológicos y materiales que se estimen pertinentes, y dictamen que al respecto realice y emita la Dirección de Medio Ambiente, previo pago del mismo.
Más información para solicitar el descuento por ecotecnologías
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DESCUENTO POR CONTRATO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ADULTOS MAYORES
8. Las personas físicas o jurídicas contraten personas con discapacidad y/o adultos mayores.
A las personas físicas o jurídicas que durante la vigencia de la presente ley contraten personas con discapacidad y/o adultos mayores, que representen por lo menos el 5% cinco por ciento del total de la plantilla laboral, serán beneficiadas con una tarifa de factor del 0.75 del impuesto que les corresponda pagar. Debiendo anexar una constancia que emita el DIF Municipal en las que se avale que las personas empleadas cuentan con alguna discapacidad.
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DESCUENTO A MADRES JEFAS DE FAMILIA
9. Madres jefas de familia.
A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $1’800,000.00, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser propietarias de manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que paguen y cumplan con los requisitos establecidos.
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DESCUENTO A PREDIOS CON USO AGROPECUARIO
10. Uso agropecuario.
A las y los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando con las tasas a que se refieren la fracción I de este artículo se les aplicará un descuento del 90% al impuesto determinado, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Los predios de uso agropecuario y en producción que se encuentren dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberán acreditar que el uso de suelo es para fines agropecuarios, de lo contrario perderán automáticamente el beneficio de descuento del que se manifiesta en el presente artículo.
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DESCUENTO A SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES
11. Las sociedades o asociaciones civiles: La atención a personas: carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad.
A las instituciones que se refiere esta fracción se les aplicará en el pago del impuesto predial una tarifa de factor del 0.30 respecto del predio que sean propietarias o propietarios o que les sea entregado en comodato para el desarrollo de las actividades antes referidas.
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DESCUENTO A CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA, SUPERIOR Y ESCUELAS TÉCNICAS
12. Centros de Educación básica, media, superior, escuelas técnicas
A los centros que imparten educación de nivel básica, media superior, superior y escuelas técnicas con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las oficiales, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el impuesto que resulte al aplicar las tasas establecidas en esta Ley, respecto a los predios destinados directamente a las actividades de enseñanza, aprendizaje y de investigación científica o tecnológica.
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DESCUENTO A INMUEBLES PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO
13. Inmuebles afectos al patrimonio cultural del Estado.
A las y los contribuyentes que acrediten ser personas propietarias de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado, así como al patrimonio edificado del municipio, entendiéndose como tales los monumentos históricos por determinación de Ley, los monumentos de valor histórico civil relevante, los inmuebles con valor histórico ambiental, los monumentos artísticos, los inmuebles de valor artístico relevante y los inmuebles de valor artístico ambiental y que se encuentren inventariados por el municipio, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para la Protección al Patrimonio Edificado y Mejoramiento de la Imagen del Municipio de Zapopan, Jalisco, y se encuentren en buenas condiciones y en estado de conservación aceptable según dictamen emitido por la autoridad competente, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 sobre el impuesto que resulte al aplicar las tasas establecidas en esta Ley.