Preguntas frecuentes

¿Cúal es la ubicación de la Unidad de Transparencia?

Dirección de Coordinación y Acceso a la Información

 

Unidad Administrativa Basílica

Andador 20 de Noviembre s/n, Oficina 29, 2do. Nivel

Centro Histórico Zapopan

Horario de atención: 9:00 a 17:00 hrs.

Tel(s): (0133) 3818-2200 Ext. 1234

Director: Lic. Miguel Ángel Ramirez Santiago.

maramirez@zapopan.gob.mx

¿Quiénes son los sujetos obligados?

  • Los Poderes del Estado
  • Los Ayuntamientos
  • Los Organismos Constitucionales Autónomos
  • Los Tribunales Administrativos
  • Las Dependencias y entidaddes que conforman la Administración pública centralizada y descentralizada del Estado y sus Municipios
  • Los Partidos y Agrupaciones Políticas con registro o inscripción estatal y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada, que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, o que tenga concesionada la explortación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio.
  • Las personas de Derecho Público o Privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados, reciban subsidio o subvención pública; o manejen fondos integrados por financiamiento, aportaciones y subvenciones privadas nacionales e internacionales destinadas a financiar actividades relacionadas con la función pública

¿Tiene algún costo el acceso a la información?

La información pública y su búsqueda es gratuita, sin embargo, para el caso de que se solicite copias simples, certificadas o en cualquier otro medio físico que contenga la información solicitada de algún documento de su interés se sujetará, en su caso, al pago de derechos que establezca la Ley de Ingresos vigente para el Ejercicio Fiscal correspondiente, de conformidad con el Artículo 91,117 y 119 siendo estos los siguientes:
  • Copia simple, por cada hoja: $ 1.10 (apartir de la quinta hoja)
  • Copia certificada, por cada una: $ 13.00
  • Información en disco compacto, por cada uno: $13.50
  • Audiocasette, por cada uno: $13.50
  • Impresión por computadora B/N, por cada hoja: $ 2.20
  • Plano $40.00, Plano Certificado: $ 73.00
Nota: De conformidad con lo establecido en el Art. 119 de la Ley de Ingresos vigentes para el Ejercicio Fiscal correspondiente, se cobrara la copia simple a partir de la quinta hoja.

¿Cómo puedo solicitar la información?

Se puede solicitar información a través de:
  • Escrito Libre y/oFormatos Sencillos;
    Proporcionados por la Dirección de Coordinación y Acceso a la Información (Formato de Solicitud)
  • Por medios electrónicos;
    correo electrónico o mediante el sistema Infomex Jalisco (www.infomexjalisco.org.mx).
  • La Ley de Informacion Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios articulo 64 , esta contenga:
    Nombre del sujeto obligado a quien se dirige
    Domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones
    Nombre del solicitante y autorizados para recibir la informacion; en su cas
    Informacion solicit, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estara sujeto a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado.

¿En cuanto tiempo recibiré respuesta a mi solicitud de información?

1. La Unidad debe resolver y notificar al solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con esta Ley, los lineamientos generales de clasificación de información pública y los criterios de clasificación de información pública del propio sujeto obligado.

 

2. Cuando la solicitud de información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de aquella.

 

3. Para efectos de los párrafos anteriores se tendrá por presentada una solicitud de información al momento de su recepción por parte de la Unidad del sujeto obligado que le corresponda su atención, siempre que reúna los requisitos formales señalados en el artículo 64.

 

4. Si al término de los plazos anteriores no se ha notificado la resolución al solicitante, éste podrá acudir ante el Instituto mediante el recurso de revisión.

 

Dichos plazos son para responder al solicitante si procede la entrega de la información solicitada o no, una vez vencido el término deberá acudir a la DCAI o bien, consultar el sistema INFOMEX Jalisco(POR EL MOMENTO EL SISTEMA INFOMEX JALISCO ESTA DESHABILITADO), para conocer la respuesta de su solicitud.

¿Qué tipo de información puedo solicitar?

El peticionario puede solicitar cualquier información que se encuentre en poder de los sujetos obligados, que sea pública y que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

Información pública: Es toda la información que se genera con recursos públicos,  y que obra en custodia del sujeto obligado misma que se clasifica en información:

A) Fundamental: La que tiene que ver con el marco normativo, estructura, funcionamiento, servicios y destino de recursos públicos del sujeto obligado, entre otros.

B) Reservada: Es aquella cuya revelación puede causar un daño irreparable al Estado.

C) Confidencial: La relativa a la vida privada de las personas (domicilio, teléfono, estado de salud, preferencias sexuales, ideas religiosas y/o políticas etc.)

¿Qué pasa si no me dan la información?

El solicitante tiene derecho de interponer un recurso de revisión, a través del cual puede inconformarse ante el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), en cualquiera de los siguientes casos:
  • . No resuelve una solicitud en el plazo que establece la ley;
  • No notifica la resolución de una solicitud en el plazo que establece la ley;
  • Niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o reservada;
  • Niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada;
  • Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente; y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia;
  • Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o adicionales a las establecidas en la ley
  • No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su resolución; o
  • Pretende un cobro adicional al establecido por la ley

 

Un recurso de revisión no es una solicitud de información. Cuando una persona presenta un recurso de revisión al ITEI no busca que le proporcionen información, sino que se resuelva si la información que solicitó y le negó el sujeto obligado en cuestión, debe ser proporcionada o no.

¿Qué es un recurso de revisión?

Es el recurso legal con el que cuenta la sociedad para inconformarse con la respuesta o falta de ella a una solicitud de información por parte del sujeto obligado. Los recursos de revisión son resueltos por el Consejo del ITEI, que es la autoridad facultada para resolver controversias en materia de transparencia en el Estado de Jalisco.

¿Existe un plazo para presentar un recurso de revisión?

El recurso de revisión debe presentarse ante la Unidad del sujeto obligado o ante el Instituto, por escrito, por duplicado y dentro de los diez días hábiles siguientes, según el caso, a:

  • . La notificación de la resolución impugnada
  • El acceso o la entrega de la información; o
  • El término para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado

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