Preguntas frecuentes

¿Cúal es la ubicación de la Unidad de Transparencia?

Dirección de Transparencia y Acceso a la Información

 

Unidad Administrativa Basílica

Av. Hidalgo s/n, Plaza de las Américas Oficina 29 y 29-A ( Oficialía de Partes ) 2do. Piso C.P. 45100

Centro Histórico Zapopan.

Horario de atención: 9:00 a 15:30 hrs.

Tel(s): (52) (0133) 3818-2200 Ext. 1234 1231 y 1230

Titular: Sendy Lucia Murillo Vargas.

 

¿Qué es la Unidad de Transparencia?

  • Es el órgano interno (Dirección de Transparencia y Acceso a la Información) del sujeto obligado (Municipio de Zapopan) encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública.   

¿Qué es un sujeto obligado?

  • Son todos los entes públicos y órganos de la administración pública de los tres poderes y niveles de gobierno que generen, posean o administren información pública.  

¿Quiénes son los sujetos obligados?

  • Los Poderes del Estado.
  • Los Ayuntamientos.
  • Los Organismos Constitucionales Autónomos.
  • Los Tribunales Administrativos.
  • Las Dependencias y entidades que conforman la Administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada del Estado y sus Municipios.
  • Los partidos y agrupaciones políticas con registro e inscripción estatal y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos o que tenga concesionada la exploración de bienes de dominio público o la prestación de un servicio.
  • Las personas de derecho público o privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados, reciban subsidio subvención pública; o manejen fondos integrados por financiamiento, aportaciones y subvenciones privadas nacionales e internacionales destinadas a financiar actividades relacionadas con la función pública.

¿Tiene algún costo el acceso a la información?

  • El acceso y consulta de la información pública ES GRATUITO; sin embargo, el soporte material en el que se reproduzca la información solicitada tendrá un costo, conforme  lo establece la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal Año 2013.
  • Tarifas vigentes en la Ley de Ingresos de Municipio de Zapopan, aplicables a personas que ejerzan el Derecho de acceso a la información
  • Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan para el ejercicio fiscal del año 2013 ( Artículo 71 fracción XIII y artículo 101)

 

  • Copia simple, $ 1.00. peso por hoja
  • Copia certificada, $ 14.00. pesos por hoja
  • Información en disco compacto, por cada uno: $14.00. pesos
  • Audiocasette, por cada uno: $14.00. pesos
  • videocaset tipo VHS $ 29.00 pesos
  • Videocaset otros formatos $ 70.00 pesos
  • Impresión por computadora B/N, por cada hoja: $ 2.00. pesos
  • Plano Certificado: $ 76.00. pesos
 

¿Cómo puedo solicitar información pública?

  • Podrá presentar su solicitud a través del sistema electrónico INFOMEX y enviar su solicitud de información en medio electrónico, para tal efecto, ponemos a su disposición los pasos a seguir: 
  • 1.- Ingresar a www.infomexjalisco.org.mx
  • 2.- Registrarse por única ocasión, (anote en un lugar seguro su nombre de usuario y contraseña).
  • 3.- De manera automática el sistema lo guiara para presentar exitosamente su solicitud, si la información que requiere es del Gobierno Municipal de ZAPOPAN, elegirlo así en el campo de sujeto obligado.
  • 4.- Ingresar nuevamente al sistema para conocer su respuesta. (Con el mismo usuario y contraseña) 
  • También la solicitud fisica tramitada de manera presencial deberá contener cuando menos:
  • 1.- Nombre del solicitante
  • 2.- Domicilio completo (Precisar número exterior e interior, colonia y ciudad) y correo elctrónico para recibir notificaciones
  • 3.- Describir la información que solicita incluyendo la forma y medio de acceso a la misma (consulta, copia simple, certificación, en disco compacto o impresión), proporcionando los datos necesarios suficientes para la identificación plena de la información que requiere, como: nombre del documento, dependencia que lo generó, fecha, número de expediente, folio o similar. (Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios)
  • 4.- En caso de faltar algunos de los requisistos antes señalados dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, se notificará al solicitante previniéndolo para que subsane dentro del día hábil siguiente a dicha notificación, so pena de tener por no presentada la solicitud.            

¿En cuanto tiempo recibiré la respuesta a mi solicitud de información?

1. Se debe resolver y notificar al solicitante, dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud; respecto de la existencia de la información y la procedencia en su caso de acuerdo a lo que establece la ley de la materia, los lineamientos generales de clasificación de información pública del propio sujeto obligado.

 

2. Si la solicitud de información fuera relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, se deberá entregar dentro de los dos dias hábiles siguientes a la recepción de aquella.

 

3. Si al término de los plazos anteriores no se ha notificado la resolución al solicitante, este podrá acudir ante el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, (ITEI) mediante el recurso de revisión. 

 

 

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¿Cuantos tipos de información existe y que información puedo solicitar?

Se puede solicitar cualquier información  que se encuentre en poder de los sujetos obligados, que sea pública y que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

Información pública: Es toda la información que genere, posean o administren los entes públicos y organos de la administración pública de los tres poderes y niveles de gobierno y se clasifican en:

A) Fundamental: La que tiene que ver con el marco normativo, estructura, funcionamiento, servicios y destino de recursos públicos del sujeto obligado, entre otros.

B) Reservada: Es aquella cuya revelación puede causar un daño irreparable al estado.

C) Confidencial: La relativa a datos personales de una persona fisica  (domicilio, teléfono, correo electrónico, estado de salud, patrimonio, preferencias sexuales, ideología religiosa y/o política, entre otras).

¿Qué puedo hacer si no me entregan la información solicitada?

Interponer un Recurso de Revisión, ante el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco a través del cual puede inconformarse ante el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), que se ubica en Miguel de Cervantes Saavedra # 19 Col. Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco, Teléfono: 36305745. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs y/o ante la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información, ubicada en la Unidad Administrativa Basílica, Plaza de las Américas, a un costado de la Basílica de Zapopan, Segundo Piso, Oficina 29 y 29-A lo anterior, dentro de los 10 diez dias hábiles siguientes, según el caso a:
  • I.- La notificación de la resolución impugnada
  • II.- El acceso o la entrega de la información; o
  • III.- El término para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado.

 

 

¿Qué es un recurso de revisión?

  • Es un medio de impugnación al que tiene derecho el solicitante y tiene por objeto que el instituto revise la resolución del sujeto obligado sobre la procedencia de las solicitudes de información pública y resuelva lo conducente. A través de este recurso se puede inconformar por los siguientes motivos:
  • I.- No resuelve una solicitud en el plazo que establece la ley;
  • II.- No notifica la resolución de una solicitud en el plazo que establece la ley;
  • III.- Niega total o parcialmente el acceso a la información pública no clasificada como confidencial o reservada;
  • IV.- Niega total o parcialmente el acceso a la información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada;
  • V.- Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente;
  • y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia,
  • VI.- Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias; o
  • adicionales a las establecidas en la ley;
  • VII.- No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su resolución; o
  • VIII.- Pretende un cobro adicional al establecido por la ley. 

¿Existe un plazo para presentar el Recurso de Revisión?

 Dentro de los 10 diez días hábiles siguientes, según el caso, a:

  • I.- La notificación de la resolución impugnada.
  • II.- El acceso o la entrega de la información; o
  • III.- El término para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado.

¿Existe otro tipo de recursos que garanticen mi derecho al acceso a la información?

 

  •  Si, existe el procedimiento de Protección de Información Confidencial, mediante el cual la persona que sea titular de información en posesión de un sujeto obligado,considerada como confidencial puede solicitar ante el sujeto obligado en cualquier tiempo su clasificación, rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos.    
  • Así como el Recurso de Transparencia, mediante el cual se denuncia la falta de transparencia de un sujeto obligado cuando no publique en su portal de internet, la información fundamental a que esta obligado. 

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