Dirección de Coordinación y Acceso a la Información
Unidad Administrativa Basílica Andador 20 de Noviembre s/n, Oficina 29, 2do. Nivel Centro Histórico Zapopan Horario de atención: 9:00 a 17:00 hrs. Tel(s): (0133) 3818-2200 Ext. 1234 Director: Lic. Miguel Ángel Ramirez Santiago. |
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| La información pública y su búsqueda es gratuita, sin embargo, para el caso de que se solicite copias simples, certificadas o en cualquier otro medio físico que contenga la información solicitada de algún documento de su interés se sujetará, en su caso, al pago de derechos que establezca la Ley de Ingresos vigente para el Ejercicio Fiscal correspondiente, de conformidad con el Artículo 91,117 y 119 siendo estos los siguientes: |
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| Nota: De conformidad con lo establecido en el Art. 119 de la Ley de Ingresos vigentes para el Ejercicio Fiscal correspondiente, se cobrara la copia simple a partir de la quinta hoja. |
| Se puede solicitar información a través de: |
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1. La Unidad debe resolver y notificar al solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con esta Ley, los lineamientos generales de clasificación de información pública y los criterios de clasificación de información pública del propio sujeto obligado.
2. Cuando la solicitud de información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de aquella.
3. Para efectos de los párrafos anteriores se tendrá por presentada una solicitud de información al momento de su recepción por parte de la Unidad del sujeto obligado que le corresponda su atención, siempre que reúna los requisitos formales señalados en el artículo 64.
4. Si al término de los plazos anteriores no se ha notificado la resolución al solicitante, éste podrá acudir ante el Instituto mediante el recurso de revisión.
Dichos plazos son para responder al solicitante si procede la entrega de la información solicitada o no, una vez vencido el término deberá acudir a la DCAI o bien, consultar el sistema INFOMEX Jalisco(POR EL MOMENTO EL SISTEMA INFOMEX JALISCO ESTA DESHABILITADO), para conocer la respuesta de su solicitud. |
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El peticionario puede solicitar cualquier información que se encuentre en poder de los sujetos obligados, que sea pública y que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial. Información pública: Es toda la información que se genera con recursos públicos, y que obra en custodia del sujeto obligado misma que se clasifica en información: |
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A) Fundamental: La que tiene que ver con el marco normativo, estructura, funcionamiento, servicios y destino de recursos públicos del sujeto obligado, entre otros. B) Reservada: Es aquella cuya revelación puede causar un daño irreparable al Estado. C) Confidencial: La relativa a la vida privada de las personas (domicilio, teléfono, estado de salud, preferencias sexuales, ideas religiosas y/o políticas etc.) |
| El solicitante tiene derecho de interponer un recurso de revisión, a través del cual puede inconformarse ante el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), en cualquiera de los siguientes casos: |
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| Un recurso de revisión no es una solicitud de información. Cuando una persona presenta un recurso de revisión al ITEI no busca que le proporcionen información, sino que se resuelva si la información que solicitó y le negó el sujeto obligado en cuestión, debe ser proporcionada o no. |
| Es el recurso legal con el que cuenta la sociedad para inconformarse con la respuesta o falta de ella a una solicitud de información por parte del sujeto obligado. Los recursos de revisión son resueltos por el Consejo del ITEI, que es la autoridad facultada para resolver controversias en materia de transparencia en el Estado de Jalisco. |
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El recurso de revisión debe presentarse ante la Unidad del sujeto obligado o ante el Instituto, por escrito, por duplicado y dentro de los diez días hábiles siguientes, según el caso, a:
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