Preguntas frecuentes

¿Cuál es la ubicación de la Dirección de Transparencia?

Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas

 

Unidad Administrativa Basílica

Andador 20 de Noviembre s/n, Plaza de las Américas, Oficina 29-B, Segundo Piso, Zapopan Centro, C.P. 45100

 

Horario de atención: 9:00 a 15:00 horas para la presentación de solicitudes y entrega de información.

Tel(s): (33) 3818-2200 Ext. 1231 1237 y 1234

Directora: Rocío Selene Aceves Ramírez
transparencia@zapopan.gob.mx

 

¿Qué es la Dirección de Transparencia?

  • Es el órgano interno (Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas) del sujeto obligado (Municipio de Zapopan) encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública.

¿Qué es un sujeto obligado?

  • Son todos los entes públicos y órganos de la administración pública de los tres poderes y niveles de gobierno que generen, posean o administren información pública.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

  • Los Poderes del Estado.
  • Los Ayuntamientos.
  • Los Organismos Constitucionales Autónomos.
  • Los Tribunales Administrativos.
  • Las Dependencias y entidades que conforman la Administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada del Estado y sus Municipios.
  • Los partidos y agrupaciones políticas con registro e inscripción estatal y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos o que tenga concesionada la exploración de bienes de dominio público o la prestación de un servicio.
  • Las personas de derecho público o privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados, reciban subsidio subvención pública; o manejen fondos integrados por financiamiento, aportaciones y subvenciones privadas nacionales e internacionales destinadas a financiar actividades relacionadas con la función pública.

¿Tiene algún costo el acceso a la información?

  • El acceso y consulta de la información pública ES GRATUITO; sin embargo, el soporte material en el que se reproduzca la información solicitada tendrá un costo, conforme a lo establece la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2024 (Artículos 93 fracción XIV, 119 fracción XXVI, y artículo 121)
  • Tarifas vigentes en la Ley de Ingresos de Municipio de Zapopan, aplicables a personas que ejerzan el Derecho de acceso a la información:

 

  • Copia simple, $ 1.00 peso por hoja
  • Copia certificada, $ 23.00 pesos por hoja
  • Información en disco compacto, por cada uno: $10.00. pesos
  • Plano certificado: $ 133.00. pesos
  • Plano simple: $ 119.00. pesos

¿Cómo puedo solicitar información pública?

  • Podrá presentar su solicitud a través del sistema electrónico www.plataformadetransparencia.org.mx y enviar su solicitud de información en medio electrónico, para tal efecto, ponemos a su disposición los pasos a seguir:
  • 1.- Ingresar a www.plataformadetransparencia.org.mx
  • 2.- Registrarse por única ocasión, (anote en un lugar seguro su nombre de usuario y contraseña).
  • 3.- De manera automática el sistema lo guiara para presentar exitosamente su solicitud, si la información que requiere es del Gobierno Municipal de Zapopan, elegirlo así en el campo de sujeto obligado.
  • 4.- Ingresar nuevamente al sistema para conocer su respuesta. (Con el mismo usuario y contraseña)
  • También podrá presentar solicitud física tramitada de manera presencial en la Dirección de Transparencia la cual deberá contener cuando menos:
  • 1.- Nombre del solicitante
  • 2.- Domicilio completo (Precisar número exterior e interior, colonia y ciudad) y correo electrónico para recibir notificaciones
  • 3.- Describir la información que solicita incluyendo la forma y medio de acceso a la misma (consulta, copia simple, certificación, en disco compacto o impresión), proporcionando los datos necesarios suficientes para la identificación plena de la información que requiere, como: nombre del documento, dependencia que lo generó, fecha, número de expediente, folio o similar. (Artículos 79, 80, 81 y 82, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
  • 4.- En caso de faltar algunos de los requisitos antes señalados dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, se notificará al solicitante previniéndolo para que subsane dentro de los dos días hábiles siguientes a dicha notificación, so pena de tener por no presentada la solicitud.  (Artículo 82, punto 2, e la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios).
  • 5.-  Una vez transcurrido el término para tramitar la solicitud de información se enviara respuesta al correo proporcionado para tal efecto; o en su caso se notificara en el domicilio proporcionado.
  • 6.- En el siguiente correo electrónico podrá ingresar solicitud de información: solicitudes.informacion@zapopan.gob.mx;
  • 7.- También en el teléfono 3338182200 Ext.1231 y 1234 Se informa que no se cuenta con línea de fax.

¿En cuánto tiempo recibiré la respuesta a mi solicitud de información?

1. La Unidad debe  resolver sobre su admisión, a los dos días hábiles siguientes a su presentación.

2. La Unidad debe resolver y notificar al solicitante, una vez que surta efectos la notificación de la admisión dentro de los ocho días hábiles siguientes, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con esta ley, los lineamientos generales de clasificación de información pública y los criterios de clasificación de información pública del propio sujeto obligado.

3. Cuando la solicitud de información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a la admisión de aquella.

¿ Cuantos tipos de información existe y que información puedo solicitar?

Se puede solicitar cualquier información  que se encuentre en poder de los sujetos obligados, que sea pública y que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

Información pública: Es toda la información que genere, posean o administren los entes públicos y órganos de la administración pública de los tres poderes y niveles de gobierno y se clasifican en:

A) Fundamental: La que tiene que ver con el marco normativo, estructura, funcionamiento, servicios y destino de recursos públicos del sujeto obligado, entre otros.

B) Reservada: Es aquella cuya revelación puede causar un daño irreparable al estado.

C) Confidencial: La relativa a datos personales de una persona física  (domicilio, teléfono, correo electrónico, estado de salud, patrimonio, preferencias sexuales, ideología religiosa y/o política, entre otras).

¿Qué puedo hacer si no me entregan la información solicitada?

Interponer un Recurso de Revisión, a través del cual puede inconformarse ante el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), que se ubica en Av. Ignacio L. Vallarta # 1312 colonia Americana, Guadalajara, Jalisco, Teléfono: 3336305745. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs y/o ante la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, ubicada en la Unidad Administrativa Basílica, Plaza de las Américas, a un costado de la Basílica de Zapopan, Segundo Piso, Oficina 29-B lo anterior, dentro de los 10 diez días hábiles siguientes, según el caso a:
  • I.- La notificación de la resolución impugnada
  • II.- El acceso o la entrega de la información; o
  • III.- El término para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado.

 

¿Qué es un recurso de revisión?

  • Es un medio de impugnación al que tiene derecho el solicitante y tiene por objeto que el instituto revise la resolución del sujeto obligado sobre la procedencia de las solicitudes de información pública y resuelva lo conducente. A través de este recurso se puede inconformar por los siguientes motivos:
  • I.- No resuelve una solicitud en el plazo que establece la ley;
  • II.- No notifica la resolución de una solicitud en el plazo que establece la ley;
  • III.- Niega total o parcialmente el acceso a la información pública no clasificada como confidencial o reservada;
  • IV.- Niega total o parcialmente el acceso a la información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada;
  • V.- Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente;
  • y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia,
  • VI.- Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias; o
  • adicionales a las establecidas en la ley;
  • VII.- No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su respuesta;
  • VIII.- Pretende un cobro adicional al establecido por la ley;
  • IX.- Se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de procedencia la solicitud de protección de información confidencial;
  • X.- La entrega de información que no corresponda  con lo solicitado;
  • XI.- La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
  • XII.- La entrega o puesta a disposición de información en formato incomprensible o no accesible par el solicitante;
  • XIII.- La negativa a permitir la consulta directa  a la información.
  • Formato de Recurso de Revisión

¿Existe un plazo para presentar el Recurso de Revisión?

 Dentro de los 15 quince días naturales siguientes, según el caso, a:

  • I.- La notificación de la resolución impugnada.
  • II.- El acceso o la entrega de la información; o
  • III.- El término para notificar la respuesta de una solicitud de información, o para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado.

¿Existe un mecanismo para la protección de mis datos personales?

  •  Si, existe el procedimiento de Protección de Información Confidencial, mediante el cual la persona que sea titular de información en posesión de un sujeto obligado, considerada como confidencial puede solicitar ante el sujeto obligado en cualquier tiempo su clasificación, rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos.

¿En caso de no encontrar información en el rubro de transparencia existe un recurso?

  • Si, existe el recurso de transparencia el cual podrá ser presentado ante el ITEI.
  • ¿Cuándo Procede? Cuando la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas no publique la información fundamental a la que está obligado a publicar de conformidad a los artículos 8 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipio.
  • ¿Ante quién se presenta? Ante el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco http://www.itei.org.mx/v3/
  • ¿Quien Resuelve? El Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco http://www.itei.org.mx/v3/
  • ¿Cuál es el tiempo aproximado para la emisión de la resolución ? 30 días hábiles.
  • Fundamento: Del artículo 109 al 117 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.