Accendo Banco 

 

Generalidades del tema 

El 5 de junio de 2019 el Gobierno de Zapopan abrió una cuenta bancaria de dinero a la vista en Accendo Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple.

La cuenta fue abierta con 50 millones de pesos cuyo saldo variaba constantemente derivado de la actividad de la misma cuenta, hasta llegar al saldo final que fue de 306 millones 667 mil 426 pesos.

Dos años después, el 29 de septiembre de 2021 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer la revocación de la licencia para operar como institución financiera del banco Accendo, comenzando el periodo de liquidación.

En otras palabras, la liquidación de un banco es el proceso necesario para el cierre del mismo, a través del cual vende sus activos para saldar sus deudas con los acreedores.

Cuando se anunció dicho proceso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) entregó al municipio el seguro de depósitos bancarios por 400 mil UDIS (2 millones 768 mil 169 pesos al 29 de septiembre de 2021). Los poco más de 303 millones de pesos restantes serán reintegrados de conformidad con las reglas establecidas en el proceso de liquidación.

Es importante mencionar que en nuestro país todos los cuentahabientes de un banco están protegidos por este seguro.

Se ha dicho mucho al respecto de este tema. Pero aquí respondemos 5 preguntas que ayudarán a aclarar todos los detalles de lo que sucedió.

¿A qué correspondían los 306 millones de pesos?

Los 306 millones de pesos en cuestión eran recursos propios del municipio que no estaban etiquetados para ningún fin específico.

Era un recurso disponible que el Ayuntamiento no ejerció por las limitaciones en la cadena de suministros que se generó debido a la pandemia del Covid-19.

Un recurso que se depositó en una institución bancaria con la que no se tuviera contrato previamente.

Dicho proceso de apertura de cuentas en diferentes instituciones financieras es algo muy normal e importante en los gobiernos.

Zapopan, por ejemplo, en 2019 tenía 172 cuentas con la mayoría de los bancos que operan formal y legalmente en el sistema financiero mexicano. Una de esas era la cuenta con Accendo Banco.

Cabe aclarar que los recursos depositados en el banco, no pueden considerarse como excedentes, porque a la fecha de la revocación de la licencia corría el mes de septiembre y los excedentes se determinan hasta el cierre del ejercicio, esto es, hasta el 31 de diciembre, antes no se pueden conocer.

¿Existen observaciones por parte de la autoridad fiscalizadora con respecto a los 300 millones de pesos?

No, la Auditoria Superior del Estado de Jalisco (ASEJ) notificó el pasado 06 de marzo del 2023, los resultados del Informe Individual de la auditoría practicada a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de los recursos del año 2021 del Municipio de Zapopan, Jalisco, a través del Oficio Núm. 0890/2023, sin existir observación alguna referente al proceso de liquidación del Banco Accendo.

Dicha auditoría se encuentra totalmente solventada, toda vez que el ente fiscalizador señala en el Informe Individual que no se determina la existencia de recuperaciones operadas, ni la existencia de recuperaciones probables, así mismo de los resultados del análisis presupuestal, no se advierten inconsistencias que pudieran derivar en la determinación de responsabilidades administrativas; por consecuencia la Cuenta Pública del Municipio de Zapopan Jalisco, correspondiente al año 2021, se encuentra debidamente aprobada; es decir dicha auditoría se concluyó de manera favorable, sin la probable existencia de cargo alguno.

El Informe Individual puede consultarse en el sitio oficial de la Auditoria Superior del Estado de Jalisco (ASEJ), a través del siguiente link:

https://www.asej.gob.mx/transparencia_asej/sites/default/files/informes_finales/Zapopan%202021.pdf

La Auditoria Superior del Estado de Jalisco (ASEJ), es un organismo del Poder Legislativo con carácter técnico, profesional y especializado, de revisión y examen, dotado con autonomía técnica y de gestión, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de decisión, integrado por personal profesional; que cuenta con la atribución de fiscalizar las cuentas públicas, estados financieros y del destino y ejercicio de los recursos por el Poder Ejecutivo Estatal y Municipal, esto en apego a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios.

¿Accendo era un “banco de dudosa procedencia”?

No. En México no existen “bancos de dudosa procedencia”.

Todas las instituciones bancarias que operan en México y captan recursos del público en general cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La CNBV clasifica a las instituciones bancarias en categorías en función del Índice de Capitalización (ICAP) que reportan, la cual representa la fortaleza financiera de una institución para soportar pérdidas no esperadas. El ICAP permite establecer de manera oportuna medidas preventivas y correctivas con relación a potenciales problemas de solvencia de un banco.

Desde que se aperturó la cuenta por este municipio, banco Accendo se encontraba clasificado en la categoría 1, la más alta de todas, con un ICAP igual o mayor a 10.5 por ciento.

Además, de acuerdo a información de la misma CNBV, dicho banco contaba en ese entonces con un promedio diario de casi 300 por ciento del Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL), indicador que mide la capacidad de un banco para hacer frente a sus necesidades y obligaciones de liquidez.

De conformidad con la regulación vigente, Accendo debía satisfacer un CCL mínimo del 100 por ciento.

Es decir, durante los dos años como cuentahabientes, la información publicada por las autoridades que regulan y supervisan a las instituciones financieras, no arrojó señales de alerta.

2021

ICAP al 31 de octubre de 2021 ICAP al 30 de septiembre de 2021
ICAP al 31 de agosto de 2021 ICAP al 31 de julio de 2021
ICAP al 30 de junio de 2021 ICAP al 31 de mayo de 2021
ICAP al 30 de abril de 2021 ICAP al 31 de marzo de 2021
ICAP al 28 de febrero de 2021 ICAP al 31 de enero de 2021

2020

ICAP al 31 de diciembre de 2020 ICAP al 30 de noviembre de 2020
ICAP al 31 de octubre de 2020 ICAP al 30 de septiembre de 2020
ICAP al 31 de agosto de 2020 ICAP al 31 de julio de 2020
ICAP al 30 de junio de 2020 ICAP al 31 de mayo de 2020
ICAP al 30 de abril de 2020 ICAP al 31 de marzo de 2020
ICAP al 28 de febrero de 2020 ICAP al 31 de enero de 2020

2019

ICAP al 31 de diciembre de 2019 ICAP al 30 de noviembre de 2019
ICAP al 31 de octubre de 2019 ICAP al 30 de septiembre de 2019
ICAP al 31 de agosto de 2019 ICAP al 31 de julio de 2019
ICAP al 30 de junio de 2019

¿Existía un responsable de alertar sobre la situación del banco Accendo?

La SHCP, como rectora del sistema financiero mexicano, a través de la CNBV se encarga de publicar los Índices de Capitalización (ICAP) de los bancos y emitir alertas sobre las malas prácticas de los mismos.

Como parte de sus obligaciones, al advertir alguna irregularidad la CNBV debe ordenar la aplicación de medidas correctivas mínimas y especiales cuando el ICAP de una institución financiera baja de 8 por ciento, sin embargo, en este caso no se adoptó ninguna medida correctiva y la autoridad federal procedió a revocar la licencia de banco Accendo, cerrar sus operaciones y publicar sobre este hecho, sin dar oportunidad a ningún cuentahabiente para retirar sus recursos.

Desde que se abrió la cuenta, en los informes publicados mensualmente banco Accendo siempre estuvo ubicado como una institución financiera categoría 1, la mejor categoría en la que se puede clasificar a un banco, así mismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evalúa de forma anual el desempeño  de las Instituciones que conforman al Sector de Banca Múltiple (entre las que se encuentra  Accendo Banco) con el  objetivo de verificar que las instituciones orienten sus actividades al apoyo y promoción del desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, con apego a sanas prácticas y usos bancarios, evaluando, entre otros, los siguientes aspectos:

  • La intermediación relacionada con la actividad crediticia y la captación de recursos.
  • La calidad de servicios en la operación de las instituciones.
  • El desempeño en las actividades de inversión y divisas.

Por lo anterior expuesto, a continuación se presentan las Resoluciones Finales de la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple de los años 2018, 2019 y 2020 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió, y en las que se indica que el desempeño de Accendo Banco es SATISFACTORIO, al igual que el de las demás Instituciones bancarias enlistadas en dichos comunicados:

Evaluación de Desempeño de Instituciones de Banca Múltiple 2018

Evaluación de Desempeño de Instituciones de Banca Múltiple 2019

Evaluación de Desempeño de Instituciones de Banca Múltiple 2020

En el año 2021 se comenzaron a publicar por las autoridades federales los reportes del ICAP con un atraso de 2 meses, por lo que en septiembre de 2021 se encontraba disponible el índice de capitalización del mes de junio, el cual indicaba que banco Accendo seguía clasificado como categoría 1.

Días después, el 29 de septiembre del mismo año se publicó para conocimiento de los cuentahabientes que se revocó la licencia del banco Accendo, sin que en ningún momento se haya alertado de algún riesgo.

La CNBV anunció que dicho banco iniciaba un proceso de liquidación.

Esta noticia no sólo tomó por sorpresa al Gobierno de Zapopan, sino a muchas otras personas físicas, empresas, gobiernos y dependencias gubernamentales que tenían parte de sus recursos en este banco.

Existen al menos 15 gobiernos de diferentes partidos y dependencias federales en la misma situación, entre las que se encuentran el Banco del Bienestar, la Lotería Nacional y la Tesorería de la Federación.

En este caso, la responsabilidad de no intervenir oportunamente, adoptar medidas correctivas y procurar el equilibro financiero de Accendo es de la autoridad facultada para ello, la CNBV.

Si bien los indebidos manejos de los administradores de dicho banco son actos ajenos a cualquier autoridad, lo cierto es que la operación de Accendo fue avalada por las autoridades Federales sin reportar a su público ahorrador que existía riesgo de pérdida de capitalización y de forma repentina suspendieron la operación de dicho Banco, perjudicando a todas las personas que, como este municipio, habían depositado sus recursos en dicha institución.

¿Han realizado investigaciones para saber si es un caso de corrupción?

, desde el 25 de octubre de 2021, a menos de un mes del anuncio de liquidación del Banco Accendo, se solicitó una investigación por parte de la Sindicatura a la Contraloría del municipio, para determinar si existió responsabilidad de alguno de los funcionarios públicos relacionados con la contratación; adicional a lo anterior de manera oficiosa se inició una nueva investigación derivado de las manifestaciones hechas por los regidores Pedro Kumamoto y Alejandro Puerto  durante la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Zapopan, de fecha 28 de septiembre de 2023, en virtud de que manifestaron contar con elementos novedosos.

PRIMERA INVESTIGACIÓN.

No. de Expediente; PI/FA/001/LL/2021-B

Denunciante; Síndico Municipal

Fecha de presentación de la denuncia ante Contraloría Ciudadana; 25 de octubre de 2021

Fecha de inicio de investigación; 28 de octubre de 2021.

Fecha de conclusión de la investigación; 04 de abril de 2022.

Sentido de la resolución; Archivo por falta de elementos, con la salvedad de abrirse de nueva cuenta si se presentan nuevos indicios y no ha prescrito la facultad sancionatoria.

  • Objeto de la denuncia; Determinar si existió algún tipo de responsabilidad administrativa de parte de los funcionarios que participaron en la contratación y apertura de un Contrato de Depósito Bancario con la institución ACCENDO BANCO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, que a la postre derivo en un perjuicio a la Hacienda Municipal por $306,721,190.40 (trescientos seis millones, setecientos veintiún mil ciento noventa pesos, con cuarenta centavos).

  • Dependencias de las cuales se recabo información:
    • Tesorería Municipal
    • Dirección de Contabilidad
    • Síndico Municipal
  • Elementos relevantes que sirvieron para el sentido de la resolución;
    • Informe de un grupo de auditores independientes, mismo que resultó de una auditoría realizada a los estados financieros de ACCENDO BANCO que comprenden el balance general de los ejercicios 2019 y 2020.
    • Condiciones de seguridad que advertía el Índice de Capitalización reportado por el Banco de México a través de la Comisión Bancaria y de Valores, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
    • Que los índices de Capitalización, en todo momento, desde la apertura de la cuenta en Accendo Banco y hasta que le fue revocada la autorización para operar como Institución de Banca Múltiple por parte de las autoridades financieras del País, se encontraban por encima del mínimo requerido (8%) en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito.
    • Que dentro de las categorías del reporte emitido por la Comisión Bancaria y de Valores, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y con información de Banco de México denominado “Alertas Tempranas”, ACCENDO BANCO se encontraba en la categoría I.
    • Las acciones legales emprendidas hasta la fecha de conclusión de la investigación, por parte de la Sindicatura, para la recuperación del recurso.

SEGUNDA INVESTIGACIÓN.

No. de Expediente; PI/FA/027/K/2023

Forma de radicación: De oficio

Fecha de inicio de investigación: 06 de octubre de 2023.

Fecha de conclusión de la investigación: 14 de marzo de 2024.

Sentido de la resolución: Archivo y conclusión por falta de elementos.

  • Objeto de la investigación; Determinar la existencia o no algún tipo de responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios que participaron en la contratación y apertura de un Contrato de Depósito Bancario con la institución ACCENDO BANCO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, que a la postre derivo en un presunto perjuicio a la Hacienda Municipal por $306,721,190.40 (trescientos seis millones, setecientos veintiún mil ciento noventa pesos, con cuarenta centavos).
  • Dependencias de las cuales se recabo información:
    • Tesorería Municipal
    • Banco de México
    • Comisión Nacional Bancaria y de Valores
    • Fiscalía Anticorrupción de la Federación
    • Fiscalía General de la Republica
    • Fiscalía Anticorrupción del Estado de Jalisco.
  • Elementos relevantes que sirvieron para el sentido de la resolución;
    • No obstante, las manifestaciones realizadas por los Regidores Pedro Kumamoto y Alejandro Puerto estos no se aportaron elementos adicionales a los analizados en el expediente PI/FA/001/LL/2021-B concluido en el mes de abril del 2022.
    • El expediente termina con un acuerdo de CONCLUSIÓN Y ARCHIVO en razón de que no se advirtieron elementos de responsabilidad en contra de alguna persona servidora pública.
    • Cabe mencionar, que para llegar a esa conclusión se solicitó información a las instancias Financieras, Regulatorias, y Fiscalías, mismas que en algunos casos negaron proporcionar información y algunos otros, como es el caso de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Jalisco refirieron al igual que la Contraloría, no tener elementos para perseguir algún delito en materia de corrupción.

Por su parte la Sindicatura ha dado seguimiento a diversas carpetas de investigación incoadas, sobre la posible comisión de un delito por parte de los funcionarios que participaron en la contratación y apertura de un Contrato de Depósito Bancario con la institución ACCENDO BANCO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.

  • Carpeta de Investigación; 516/2023.

Agencia del ministerio público número 10.  Fiscalía Especializada Anticorrupción

Estatus; Mediante acuerdo de fecha 22 de Diciembre de 2023 y con fundamento en el artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Agente del Ministerio Público especializado DETERMINÓ LA ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR porque de los hechos denunciados en contra de diversos funcionarios públicos, no se desprende conducta alguna que sea constitutiva de delito.

  • Carpeta de Investigación; FED/JAL/ZAP/0002441/2023

Fiscalía General de la República, Delegación Jalisco.

Acusados; No hay indiciados.

Estatus; El Agente del Ministerio Público Federal, determinó mediante oficio ZAP-EIL-E6C4-089/2024 de fecha 23 de enero de 2024, SE DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer por razón de fuero, por lo que estableció sea remitida a la Fiscalía del Estado de Jalisco, Especializada Anticorrupción por existir la carpeta de investigación 516/2023.

  • Carpeta de Investigación; FED/FEMCC/FEMCC-JAL/0000621/2023

Célula de Investigación; A-III-3 FECC cede Ciudad de México.

Acusados: No hay indiciados

Ofendido: Municipio de Zapopan por medio de apoderado legal.

Estatus; A la presente fecha 02 de abril de 2024 se encuentra en integración

  • Elementos relevantes;
    • Con fecha 26 de Febrero de 2024 se presentó el Mtro. Alexis Figueroa Vallejo Apoderado General Judicial del Municipio de Zapopan, a las Instalaciones de la Fiscalía General de la República en la Ciudad de México, para que el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula A-III-3FECC. Mtro. Hugo Fernando Galindo Romero desahogara la diligencia de lectura de derechos al citado representante legal del ofendido.
    • El día 19 de Marzo de 2024, se apersonó la Mtra. Adriana Romo López en su carácter de Tesorera Municipal de Zapopan, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, previo citatorio FECC-A-EILIII-C3-108/2024 de fecha 07 de Marzo de 2024, para afecto de declarar con el carácter de testigo, en relación a los hechos que son materia de investigación, misma que aportó datos de prueba con el propósito de acreditar objetivamente el correcto actuar en el manejo del peculio municipal.

¿Qué está haciendo Zapopan con respecto a los 300 millones de pesos?

Desde que se publicó la revocación de la licencia del Banco Accendo el Gobierno de Zapopan activó una estrategia legal para proteger el recurso municipal.

El 22 de octubre de 2021 se interpuso un juicio de amparo por considerar inconstitucional la Ley de Protección al Ahorro Bancario al limitar el seguro de ahorradores para las entidades públicas, pues en este caso el dinero no proviene de recursos privados y esta diferencia no se reconoce en dicha ley, solicitando que se generara una reserva por el monto íntegro pendiente de devolución.

Derivado del juicio de amparo referido se ordenó al liquidador de Accendo constituir una reserva por el saldo pendiente de recuperar por este municipio. Precisando que Zapopan es el único cuentahabiente que tiene constituida dicha reserva al día de hoy pues dicho amparo aún no se resuelve.

Dentro de la liquidación judicial de Accendo el 10 de febrero de 2022 se le reconoció al Municipio de Zapopan el carácter de acreedor.

En términos de la Ley de Instituciones de Crédito a este municipio se le colocó en cuarto grado de prelación para cobro. Naturalmente no existe conformidad con dicho grado de prelación por lo cual actualmente se encuentra pendiente de resolución el recurso de revocación procedente a fin de obtener un grado de prelación mejor, precisamente considerando que el dinero que se va a devolver a Zapopan es dinero público.

Es importante aclarar que lo anterior no depende de Zapopan. Al igual que todos los demás acreedores del banco, estamos sujetos a la continuación de la liquidación judicial que se ventila ante el poder judicial federal y no se puede hacer otra cosa más que participar activamente en dicho procedimiento y estar a las resueltas del mismo.

Nadie puede afirmar que el dinero está legalmente perdido. El Gobierno de Zapopan tiene una postura clara: no va a parar hasta recuperar esos 300 millones de pesos que son de las y los zapopanos.

¿Zapopan ha emprendido acción legal en contra de banco Accendo?

, el pasado 16 de agosto de 2023 se presentó formal denuncia en contra de Accendo Banco, por el delito de fraude, previsto y sancionado por el artículo 250 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, así como la querella correspondiente conforme a los artículos 222 párrafo segundo y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Carpeta de investigación; 61990/2023

Agencia número 7 de Organismos Públicos de la Dirección General de Delitos Patrimoniales y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco.

Estatus; la presente fecha 02 de abril de 2024 se encuentra en integración.