Artículo 15. Información fundamental – Ayuntamientos
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos: |
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I) | La obligatoria para todos los sujetos obligados; |
II) | La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama; |
III) |
Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo; |
IV) | |
V) |
Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años; |
VI) |
Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores; |
VII) |
Los programas de trabajo de las comisiones edilicias; |
VIII) |
El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias, y de los consejos ciudadanos municipales, con excepción de las reservadas; |
IX) | El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los consejos ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas; |
X) | La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal; Histórico |
XI) | La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida; |
XII) | Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas; |
XIII) | Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública; |
XIV) | Los convenios de coordinación o asociación municipal |
XV) | Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados; |
XVI) | El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes; |
XVII) | El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen; |
XVIII) | El registro público de bienes del patrimonio municipal; |
XIX) | La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva; |
XX) | El Programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano |
XXI) | La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; y |
XXII) | Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los térmonos del Código Urbano para el Estado de Jalisco; |
XXIII) | Los indicadores de evaluación del desempeño; |
XXIV) | La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contengan el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares. |
XXV) | Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios que integre a la Hacienda pública, y |
XXVI) | En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su planeación hasta su ejecución y; |
XXVII) | Las que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio Correspondiente. . |