Artículo 15

 

Artículo 15. Información fundamental – Ayuntamientos

 

1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:

I) La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II) La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
III)

Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo;

IV)

Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;

V)

Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;

VI)

Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;

VII)

Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;

VIII)

El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias, y de los consejos ciudadanos municipales, con excepción de las reservadas;

IX) El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los consejos ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
X) La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal; Histórico
XI) La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;
XII) Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
XIII) Los convenios y contratos celebrados  para la realización de obra pública;
XIV) Los convenios de coordinación o asociación municipal
XV) Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVI) El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;
XVII) El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
XVIII) El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XIX) La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
XX) El Programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano
XXI) La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; y
XXII) Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los térmonos del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
XXIII) Los  indicadores de evaluación del desempeño;
XXIV) La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contengan el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares.
XXV) Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios que integre a la Hacienda pública, y
XXVI) En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su planeación hasta su ejecución y;
XXVII) Las que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio Correspondiente. .