CIMTRA es un colectivo en alianza voluntaria de diversas organizaciones sin fines de lucro, apartidista y cuyo principal objetivo es mejorar la transparencia en dos ámbitos gubernamentales; gobiernos municipales y Congresos locales, al tiempo de coadyuvar en la institucionalización de la relación Gobierno-Sociedad. Para lograr lo anterior se han desarrollado dos herramientas que responden a cada uno de los ámbitos.
Selección de Integrantes e Integración del Comité de Adquisiciones: El Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco en el artículo 20 señala la integración de miembros de la sociedad civil y en los artículos 19 y 23 describe el método de selección de los integrantes del comité y su renovación.
La razón por la que no publicamos el R.F.C. de personas físicas es porque estamos obligados a cumplir con una disposición legal que así lo establece expresamente, establecida en el artículo 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios «que a la letra dice: Artículo 119 Infracciones – Titulares de sujetos obligados 1. Son infracciones administrativas de los sujetos obligados: fracciones IX. Utilizar de manera inadecuada e irresponsable la información pública reservada o confidencial, en su poder y XI. Difundir, distribuir, transferir, publicar, comercializar o permitir el acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, sin autorización de su titular» Ya que de hacerlo seríamos sujetos de las sanciones establecidas en el artículo 123, 1. Fracción III, que a la letra dice: «Artículo 123. Infracciones -Sanciones, II. Multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en: a) El artículo 119 párrafo 1 fracciones II, III, IV, IX, y X, y III Multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización a quienes cometan alguna de las infracciones señaladas en: a) El artículo 119 párrafo 1 fracciones I, XI, XII, y XIV.» Se informa que el RFC de personas físicas no se publica de conformidad en las consideraciones del estudio del Instituto de Transparencia e Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco sobre el Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única de Registro de Población y la Afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social.
La razón por la que no publicamos el R.F.C. de personas físicas es porque estamos obligados a cumplir con una disposición legal que así lo establece expresamente, establecida en el artículo 119 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios «que a la letra dice: Artículo 119 Infracciones – Titulares de sujetos obligados 1. Son infracciones administrativas de los sujetos obligados: fracciones IX. Utilizar de manera inadecuada e irresponsable la información pública reservada o confidencial, en su poder y XI. Difundir, distribuir, transferir, publicar, comercializar o permitir el acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, sin autorización de su titular» Ya que de hacerlo seríamos sujetos de las sanciones establecidas en el artículo 123, 1. Fracción III, que a la letra dice:»Artículo 123. Infracciones -Sanciones, II. Multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en: a) El artículo 119 párrafo 1 fracciones II, III, IV, IX, y X, y III Multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización a quienes cometan alguna de las infracciones señaladas en: a) El artículo 119 párrafo 1 fracciones I, XI, XII, y XIV.» Se informa que el RFC de personas físicas no se publica de conformidad en las consideraciones del estudio del Instituto de Transparencia e Información Pública y Protección de Datos Peronales del Estado de Jalisco sobre el Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única de Registro de Población y la Afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social
23.
LISTADO DE MANDATOS POR ORDEN JUDICIAL QUE OBLIGAN AL MUNICIPIO OTORGAR LICENCIAS, PERMISOS Y LAUDOS LABORALES
Listado de los mandatos por orden judicial que obligan al Municipio otorgar licencias, permisos y ejecutar laudos laborales
Nota: Para localizar la información sobre permisos nuevos de fraccionamientos haga la búsqueda en el rubro «Tipo de Trámite» eligiendo «LICENCIA DE URBANIZACIÓN (FRACCIONAMIENTOS)«
En los artículos 110, fracción XX y 120, fracción XIV señala que tanto el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y los Consejos Sociales colaboraran en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, sin embargo el Reglamento de Planeación Participativa para el Municipio de Zapopan, Jalisco indica que al COPPLADEMUN le corresponde la formulación, evaluación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza y en los artículo 21 a 30 se establece la forma de trabajo.
En el Titulo IV de la Organización Vecinal da cuenta de las Asociaciones Vecinales, Condominos, Asociaciones Civiles con Funciones de Representación Vecinal, Comités vecinales, Comités de vigilancia de proyectos de obra, Comités por causa y Federaciones.
Los artículos 204 a 211, indican las obligaciones y facultades de las Asociaciones Vecinales.
En los artículo 162 a 166, se encuentra la selección de integrantes de las mesas directivas.
En los artículos 45 al 52, se describe la Consulta Popular como mecanismo de participación ciudadana de democracia directa.
En los artículos 53 al 67, se describe el Presupuesto Participativo como mecanismo de democracia directa.
En los artículo 68 al 76, se describe la Comparecencia Pública mecanismo mediante el cual los habitantes del Municipio dialogan con las autoridades municipales para solicitarles la rendición de cuentas, solicitar información, proponer acciones, cuestionar y solicitar la realización de determinados actos o la adopción de acuerdos.
En los artículos 77 y 80, se describe el Proyecto Social como mecanismo de participación ciudadana de corresponsabilidad.
En los artículo 81 al 83, se describen las Asambleas Populares como mecanismo de participación ciudadana de democracia interactiva y rendición de cuentas
En los artículo 84 al 88, se describen el Ayuntamiento Abierto mecanismo de participación ciudadana de democracia interactiva y rendición de cuentas.
En los artículos 89 y 91, se describen la Colaboración Popular como un mecanismo de participación ciudadana de democracia interactiva y rendición de cuentas.
En los artículo 92 al 99, se describe el Dialogo Colaborativo como un mecanismo de participación ciudadana de democracia interactiva y rendición de cuentas.
Trámite para la licencia en la ampliación de construcción
El trámite para licencia de ampliación en mts2 se encuentra considerado en la licencia o permiso de construcción mayor o menor a 50 mts2 El trámite para licencia de ampliación por temporalidad se encuentra contemplado en el trámite de prórroga de licencia
Para la búsqueda de trámites en «Trámites y servicios Zapopan» siga los siguientes pasos: 1.- Ingrese a «» 2.- O en su defecto ingresa a la dependencia donde realizará el trámite. 3.- Localice la información del trámite que necesita.
43.
MECANISMOS DE ATENCIÓN CIUDADANA
GuaZap
Si encuentras algún desperfecto en tu calle o colonia, ahora puedes realizar el reporte desde tu celular. Solo tienes que tener la aplicación WhatsApp en tu movil. Deberas mandar un mensaje con la solicitud de servicios municipales a través de GuadaZap al 33-3818-2222
Dirección de Atención Ciudadana
Horario de atención: De lunes a viernes de 8:00 hrs. a 16:00 hrs.
Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas
Ponemos a su disposición la oficina de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas para la presentación de solicitudes de información, solicitudes de protección de datos o recursos de revisión, la cual está ubicada Unidad Administrativa Basílica, segundo piso oficina 29-B.
Teléfono: 33-3818-2200. Extensión: 1231, 1232, 1237, 1234 y 1240.
Ponemos a su disposición la ventanilla número 24 de la Contraloría Ciudadana para cualquier queja en contra de servidores públicos, la cual está ubicada en Av. Prolongación Laureles 300 esquina Boulevard Panamericano (Centro Integral de Servicios Zapopan, planta baja). Teléfono: 33-3818-2200. Extensión: 1009 y 1729. Triptico Pégale a la CorrupciónDenuncia Ciudadana