El actuar de Protección Civil no está sujeto al Tribunal Administrativo del Estado (TAE), además la suspensión que otorgó el magistrado Alberto Barba no puede impedir acciones para evitar mayores riesgos a la población
Alfredo Martín Ochoa, Director de Medio Ambiente de Zapopan, explicó que el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no es un refrendo y que la empresa ha incumplido 15 de 32 condicionantes
Poner en riesgo la integridad física de los vecinos de la zona en donde se construye Bosque Encantado y su patrimonio, son motivos suficientes para sustentar jurídicamente la clausura del desarrollo inmobiliario.
La Sindicatura del Ayuntamiento de Zapopan expuso que el dictamen emitido por la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos no sólo tiene todo el fundamento legal necesario, sino que es indispensable para garantizar la seguridad en la zona.
José Luis Tostado Bastidas, Síndico Municipal, aclaró que el actuar de Protección Civil y Bomberos no está sujeto al Tribunal Administrativo del Estado (TAE), ni la suspensión que otorgó el magistrado Alberto Barba, quien preside la Sexta Sala del organismo judicial, tiene injerencia en los actos preventivos de riesgo que se efectuaron.
Alfredo Martín Ochoa, Director de Medio Ambiente de Zapopan, explicó que el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no es un refrendo, sino un proceso administrativo que reviste una serie de requisitos que se encuentran normados por la Ley Estatal y el Reglamento Municipal de Medio Ambiente.
“Toda obra o actividad que se desarrolle en Zapopan, y más aún aquellas que puedan poner en riesgo el equilibrio ecológico, deben someterse a una evaluación de impacto ambiental para determinar o no la procedencia de las mismas. En el caso de Bosque Encantado, dadas las inconsistencias encontradas, no solo no acreditó la viabilidad del desarrollo y el respeto al medio ambiente, sino que existe evidencia técnica de que genera un desequilibrio ecológico a la zona y particularmente pone en riesgo al ANP del Bosque de El Nixticuil dada la colindancia con éste en la zona de influencia”, dijo.
Martín Ochoa explicó que durante la Administración de Héctor Robles se emitió una autorización condicionada de Impacto Ambiental para el desarrollo habitacional Bosque Encantado, con fecha de 15 de enero de 2015, con una vigencia de un año.
Esta autorización especificaba, en el numeral 32 que: “La renovación del visto bueno quedaba condicionado al haber cumplido satisfactoriamente con los términos y condicionantes”.
A su vez, la empresa solicitó el 7 de enero de este año la renovación de dicha autorización condicionada. Además, en este sentido, Spinelli Corporation no acreditó el cumplimiento de 15 de las 32 condicionantes establecidas en el resolutivo, siendo las más significativas las siguientes:
§ Spinelli Corporation sería responsable de cualquier impacto social que se generara en el sitio, no evaluado en el Informe Preventivo de Impacto Ambiental para el proyecto Bosque Encantado. A la fecha existen innumerables quejas e inconformidades de vecinos, particularmente del Fraccionamiento Los Robles; así como de organizaciones civiles por afectaciones estructurales y medioambientales, entre otras.
§ Esta empresa no presentó el Estudio Técnico Justificativo en materia forestal.
§ No se constató el manejo correcto y disposición de los Residuos de Manejo Especial y Residuos Peligrosos generados por la obra.
§ Los reportes bimestrales elaborados por la empresa Spinelli Corporation no fueron presentados en tiempo y forma. Se solicitó que dichos documentos registraran la memoria técnica del proceso constructivo del proyecto, movimientos de tierra y edificación, acciones realizadas para la mitigación de impactos ambientales en el período de reporte (medidas de prevención, compensación y mitigación previstas en el estudio de impacto ambiental), constancias de cumplimiento de las condicionantes y anexo fotográfico sustancioso y de buena calidad que permita acreditar sus anotaciones.
La falta de informes bimestrales en tiempo y forma imposibilitó que la Dirección de Medio Ambiente del Municipio realizara una evaluación correcta de los impactos ambientales acumulativos acorde al desarrollo de la obra.
“Al día de hoy, esto impide tener certeza de que la obra se realiza en los términos ambientales adecuados, sin generar un riesgo de desequilibrio ecológico en la zona. Esto cobra especial relevancia dado que el proyecto se encuentra en la zona de influencia del Área Natural Protegida Municipal del Bosque El Nixticuil-San Esteban el Diente (BENSEDI), siendo ésta un área de alto valor, vulnerabilidad y fragilidad ambiental por los servicios ambientales que el ecosistema brindaba en la zona”, afirmó Alfredo Martin, titular de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno de Zapopan.
Además, cabe señalar que Bosque Encantado se localiza en un predio con vocación netamente forestal. Con base en la información aportada por la misma desarrolladora Spinelli Corporation, el área contaba con un poco más de 250 árboles en una superficie de un poco más de dos hectáreas y, según lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, un área con estas características configura un terreno de características forestales.
En este sentido, se realizó un cambio de uso de suelo al haber derribado, como la empresa misma reconoce, al menos 125 árboles sin establecer, aplicar ni acreditar medidas adecuadas de mitigación y compensación ambiental.
A su vez, se modificó la orografía del lugar por el relleno de terrazas de más de 5 metros de altura, así como una alteración extrema de las escorrentías de las aguas pluviales, creando cauces artificiales que provocaron ausencia de capacidad de infiltración del terreno, afectación en la capacidad de cohesión del suelo, erosión, arrastre, deslave –con afectaciones a drenaje y vialidades adyacentes– dispersión de partículas en la atmósfera, alteración del hábitat de la fauna y del microclima de la zona.
“Estas irregularidades ambientales modificaron las condiciones originales y naturales del sitio, generando un desequilibrio ecológico y afectación al ecosistema, un impacto ambiental no medido o considerado que provocó el reblandecimiento de la zona y la sobrecarga de la barda perimetral propiedad del Fraccionamiento Los Robles, lo cual derivó en el colapso de dicha barda el pasado sábado 18 de junio”, explicó Martín Ochoa.