CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA PARA ELEGIR A DOS CONSEJEROS

TITULARES Y SUS SUPLENTES, PARA QUE INTEGREN EL CONSEJO

CIUDADANO METROPOLITANO REPRESENTANDO AL MUNICIPIO DE

ZAPOPAN, JALISCO.

El Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, a través de la Comisión Colegiada y Permanente de Participación Ciudadana, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 26 fracción III y 32 de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco; 8 fracción III, 77, 80, 81, 82 y 83 del Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de

Guadalajara, y el Decreto Legislativo 23021/LV111709:

CONVOCA

A todos los ciudadanos, organizaciones vecinales, civiles, profesionales y académicas, asentadas en el municipio de Zapopan, Jalisco, para que presenten sus candidaturas para elegir a dos Consejeros titulares y sus dos respectivos suplentes, para integrar el Consejo Ciudadano Metropolitano, como representantes de este municipio, de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA.- DEL CONSEJO CIUDADANO METROPOLITANO

1. EI Consejo Ciudadano Metropolitano es un órgano consultivo intermunicipal de participación ciudadana y carácter honorífico, que tendrá sede en las instalaciones del Instituto Metropolitano de Planeación y se integra por ciudadanos representantes de las asociaciones vecinales, organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el Área Metropolitana de Guadalajara.

2. Dicho Consejo, tiene por objeto participar, realizar el seguimiento, evaluación de asuntos en materias metropolitanas, así como elaborar, emitir, recibir, discutir, organizar y canalizar propuestas desde la sociedad civil, según lo establecido en la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, los Convenios de Coordinación y Asociación, sus Reglamentos Internos, Manuales Administrativos y Lineamientos vigentes, y otras disposiciones aplicables.

3. El Consejo Ciudadano Metropolitano será integrando por dos Consejeros titulares y sus respectivos suplentes, de cada uno de los municipios que conforman el Área Metropolitana de Guadalajara, quienes ejercerán el cargo por dos años, sin posibilidad de ser reelectos para el período inmediato posterior.

4. El Consejo Ciudadano Metropolitano tiene un Presidente el cual será electo de entres sus miembros por mayoría calificada, así mismo un Secretario Técnico cargo que recae en el Titular de la Unidad de Concertación Social del Instituto Metropolitano de Planeación.

SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS:

1. Los ciudadanos interesados en participar en la presente convocatoria deberán:

a) Ser propuestos por alguna organización vecinal, civil, profesional o académica, asentada en el Área Metropolitana de Guadalajara.

b) Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, para lo cual deberá presentar copia de identificación oficial vigente.

c) Ser avecindado en el municipio de Zapopan, Jalisco, con una residencia mínima de 3 años.

d) Presentar escrito libre con extensión máxima de una cuartilla el Currículum Vitae.

e) Presentar en escrito libre con extensión máxima de una cuartilla los motivos por los cuales desea ser Consejero Ciudadano Metropolitano.

f) No haber sido condenado por delito doloso.

e) Presentar Formato de Registro debidamente llenado, el cual podrá obtener en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Participación Ciudadana del municipio de Zapopan, Jalisco, de lunes a viernes, con un horario de 10:00 a las 15:00 horas, ó descargarlo de la página www.imeplan.mx.

TERCERA.- DE LA INCOMPATIBILIDAD.

1. No podrán ser electos para integrar el Consejo los candidatos que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Ser o haber sido servidor público en los poderes, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y/o sus dependencias y entidades, en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, a menos que se hubiere separado de sus funciones con al menos un año de anticipación al día de la designación.

b) Ser ministro de culto religioso.

c) Ser integrante de las fuerzas armadas o cuerpos de policía.

d) Ser o haber sido miembro de las dirigencias partidistas o agrupaciones políticas en los tres años previos a la designación.

e) Haber participado como candidato a un puesto de elección popular en los tres años previos a la designación.

CUARTA.- DE LA ENTREGA DE PROPUESTAS.

1. Las propuestas de candidatos con sus respectivos documentos, deberán ser entregadas a más tardar el día viernes 23 de junio de 2016, físicamente en las oficinas de la Regidora Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, misma que se encuentra en la Presidencia Municipal de Zapopan, Jalisco, ubicada en Calle Hidalgo número 151, colonia Centro, Zapopan, Jalisco, así como en las oficinas de la Dirección de Participación Ciudadana, ubicada en Calle Aldama número 40, colonia Centro, Zapopan, Jalisco.), de lunes a viernes de las 10:00 a las 15:00 horas; ó en formato digital al correo electrónico (gabriela.cardenas@zapopan.gob.mx con rigurosa copia a la cuenta de bertha.alvarez@zapopan.gob.mx).

QUINTA.- DE LA EVALUACIÓN DE CANDIDATURAS Y SELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS.

1. La Comisión de Participación Ciudadana en sesión que se llevará a cabo a más tardar el 30 de junio de 2016, se erigirá como evaluador de las candidaturas que se hubieran recibido, con el objeto de determinar su elegibilidad conforme a la presente convocatoria.

2. Si la Comisión, haciendo uso de las facultades para verificar la información vertida en las propuestas, advierte que alguna o algunas no cumplen con todos los requisitos que establecen en esta convocatoria, se tendrán por no presentadas dichas propuestas y en consecuencia inelegibles.

3. Una vez evaluadas las candidaturas en los términos del punto inmediato anterior, de entre aquellas que cumplan con todos los requisitos señalados en la presente convocatoria, se elegirán aleatoriamente mediante el método de insaculación a los dos consejeros titulares y dos consejeros suplentes, comenzando por el titular y continuando con su suplente. 

4. El resultado del proceso de selección será inapelable.

5. La Comisión declarará desierta la convocatoria, en caso de no existir candidaturas elegibles. En este supuesto la Comisión lanzará una nueva convocatoria al día hábil siguiente, en los mismos términos de la presente, y con un plazo de duración de 15 días naturales.

6. En el caso de que los candidatos elegibles fueran en un número menor a cuatro, se procederá a la selección, y los faltantes se cubrirán mediante una segunda convocatoria cumpliendo los requerimientos del numeral inmediato anterior.

7. Las situaciones no previstas en la presente convocatoria serán resueltas por la Comisión de Participación Ciudadana.

SEXTA.- DE LA NOTIFICACIÓN.

1. Una vez que la Comisión seleccione a los dos Consejeros titulares y sus respectivos suplentes, le informará a la Secretaría del Ayuntamiento los nombres, para que por su conducto, los comunique al Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Metropolitano.

2. La Comisión de Participación Ciudadana, por conducto de su Presidencia, notificará a los ciudadanos que resulten seleccionados, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su selección, solicitándoles en este acto que presenten su constancia de no antecedentes penales a fin de hacer efectiva su designación.

3. Asimismo, se les notificará a todos los participantes de la convocatoria el resultado de la selección mediante los estrados del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, así como mediante publicación en la Gaceta Municipal.

Atentamente

Zapopan, Tierra de Amistad, Trabajo y Respeto

Zapopan, Jalisco, a 25 de Mayo de 2016

LA COMISIÓN EDILICIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

FORMATO REGISTRO – Zapopan by Gobierno de Zapopan

CONSEJO-CIUDADANO-uno (1)