Lo motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

Lo motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

 

Los ordenamientos conceden al municipio la facultad para regular los procedimientos internos, para la adquisición de bienes o la contratación de servicios:

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:

XIII. Regular los procedimientos internos, para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, asegurando que cubran las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás condiciones pertinentes y evitando que esos actos se realicen en beneficio de servidores públicos del propio Municipio, a la par de fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la vigilancia del uso de los recursos públicos;

Artículo 93 Bis. Los Ayuntamientos deben regular, en sus respectivos ordenamientos municipales, la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con lo dispuesto en esta ley y estableciendo para tal efecto la licitación pública y demás procedimientos aplicables, así como sus fases, requisitos y dependencias o entidades participantes.

 

Por lo antes señalado es que los motivos y fundamentos legales para llevar a cabo el procedimiento se encuentran descritos en el Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios para la Administración Pública del Municipio de Zapopan, la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y en el Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, así como en los términos expuesto en la resolución correspondiente.