Los mecanismos de vigilancia y supervisión, LP

Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

 

Los mecanismos de vigilancia y supervisión, se establecen en la convocatoria, las bases, los anexos técnicos y las órdenes de compra pues en ellos se determina qué se va comprar, cuánto se va comprar y por cuánto se va comprar, en caso de que los proveedores adjudicados incurran en una irregularidad, modificando los términos señalados, se actuará de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco, mismo que señala:

CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Artículo 204. La Contraloría Ciudadana, será la autoridad responsable de la supervisión de la ejecución de los procedimientos de contrataciones públicas previstas en la Ley y en este Reglamento.

Así como de conformidad con lo señalado por la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala:

Artículo 116.

  1. Los Proveedores que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley serán sancionados por los Órganos de Control de los entes gubernamentales respectivos. Las sanciones podrán consistir en apercibimiento, inhabilitación hasta por cinco años o cancelación del registro.
  2. Al momento de imponer la sanción, el Órgano de control deberá considerar:
    I. La gravedad de la falta;
    II. La reincidencia  del proveedor  de faltar  a  los procedimientos  previstos en esta ley;
    III. Las condiciones económicas del infractor; y
    IV. El daño causado.

Se considerará como falta grave por parte del proveedor, y en su caso, del adquirente, la falsificación de documentos.

Artículo 117.
1. Los proveedores o participantes que hubieran sido sancionados por faltas graves quedarán inhabilitados para ser contratados por al menos tres meses y no más de 5 años, contando a partir de la fecha en que se emitió la sanción

 

En función de lo establecido es que se pone a su disposición la relación de los proveedores sancionados en:
https://pagos.zapopan.gob.mx/PortalProveedores/Inicio/ProveedoresSancionados

 

Asimismo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción VII “Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado”; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se proporciona el link para que se consulte la versión pública del procedimiento seguido a los proveedores sancionados: http://www.zapopan.gob.mx/transparencia/articulo-8/versiones-publicas/

 

Del mismo modo es importante destacar que los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, respecto a los estudios de impacto urbano y ambiental, señalan:

“Si se trata de obra pública y/o servicios relacionados con la misma se deberán incluir los siguientes datos:

Criterio 81 Hipervínculo a los estudios de impacto urbano y ambiental. En su caso, señalar que no se realizaron”

Los procedimientos de Licitación que se advierten, en los sistemas señalados, no corresponden a obras públicas o servicios relacionados con las mismas, son los procedimientos propios de la Dirección de Adquisiciones, debido a esto lo estudios de impacto urbano y ambiental no les son aplicables.