Artículo 8 fracción XIV

2016-2023

 

1. Para el cumplimiento de la publicación a la que refiere la fracción IX, sobre la publicación o difusión de información requerida por otros ordenamientos legales, distinta a la establecida en la Ley y en los presentes lineaminetos;

2. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán difundir la información financiera que deba publicarse en términos de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), observando al menos la siguiente.

A. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática  y contable (que se genera cuando menos de forma trimestral)
B. La cuenta pública (conformada por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable del ejercicio  anual)
C. La iniciativa de la Ley de Ingresos y la Ley de Ingresos (el documento que haya sido sido aprobado por el Poder Legislativo y los ayuntamientos);
D. El proyecto de Presupuesto de Egresos y el Presupuesto de Egresos una vez que haya sido aprobado por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión, y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable;
E. Los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuestos de egresos con base mensual, en los formatos y plazos determinados por el CONAC;
F. Los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Población  cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes  con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido;
Asímismo, deberá permanecer disponible la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales;
G. La relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente;
Nota: Las obligación de publicar la información establecida en las letras H, I, J, K está impuesta a las Entidades Federativas.

(H. Las entidades federativas deberán presentar la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios, los organismos descentralizados estables, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios; I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente; J. Las entidades federativas deberán presentar la información en materia de salud; K. Las entidades federativas difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;)

L. Los sujetos obligados deberán publicar en sus páginas de internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño;

M. La demás información que refiera a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.