Los mecanismos de vigilancia y supervisión

Los mecanismos de vigilancia y supervisión

 

Los mecanismos de vigilancia y supervisión, se establecen en la orden de compra pues en ella se determina qué se va comprar, cuánto se va comprar y por cuánto se va comprar, en caso de que los proveedores adjudicados incurran en una irregularidad, modificando los términos señalados, se actuará de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios para la Administración Pública del Municipio de Zapopan, mismo que señala:

Artículo 67. Los proveedores que infrinjan las disposiciones contenidas en este reglamento o las normas que con base en ellas se dicten, se harán acreedores según sea el caso, previo el derecho de audiencia y defensa, ante la Dirección y consultado con la Comisión, a la aplicación de las sanciones siguientes: 

I. Amonestación por escrito;

II. La suspensión de su registro; y

III. La cancelación de su registro

La amonestación por escrito a los proveedores procederá en los casos de que los mismos no contesten tres invitaciones a cotizar.

La suspensión se aplicará por un período de 6 seis meses a partir de que se aplique la sanción y la cancelación tendrá efectos por el período restante de la administración pública municipal de que se trate. (…)

Artículo 68. Será facultad de la Dirección el trámite del procedimiento previsto por el artículo 69 del presente reglamento, cuando la sanción a imponer fuere la amonestación por escrito o la suspensión, mientras que será facultad de la Sindicatura cuando se tratare de imponer como sanción la cancelación.

Antes de que la Dirección o la Sindicatura procedan a efectuar la amonestación, suspensión o cancelación del registro a un proveedor, deberá hacerle saber la falta administrativa en la que hubiese incurrido.

Artículo 72. La Dirección debe dar a conocer a las dependencias así como a los organismos públicos descentralizados municipales, el nombre o denominación de los proveedores que han sufrido la suspensión o cancelación de su registro, dentro de los quince días siguientes a que se haya determinado dicha sanción, a efecto de que no realicen futuras contrataciones con los mismos.

La Dirección llevará un registro de los proveedores sancionados en los términos de este Reglamento, para verificar si son reincidentes y su seriedad.

Así como de conformidad con lo señalado por la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios:

Artículo 116.

  1. Los Proveedores que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley serán sancionados por los Órganos de Control de los entes gubernamentales respectivos. Las sanciones podrán consistir en apercibimiento, inhabilitación hasta por cinco años o cancelación del registro.
  2. Al momento de imponer la sanción, el Órgano de control deberá considerar:

I. La gravedad de la falta;

II. La reincidencia  del proveedor  de faltar  a  los procedimientos  previstos en esta ley;

III. Las condiciones económicas del infractor; y

IV. El daño causado.

3. Se considerará como falta grave por parte del proveedor, y en su caso, del adquirente, la falsificación de documentos.

Artículo 117.

  1. Los proveedores o participantes que hubieran sido sancionados por faltas graves quedarán inhabilitados para ser contratados por al menos tres meses y no más de 5 años, contando a partir de la fecha en que se emitió la sanción

 

En función de lo establecido es que se pone a su disposición la relación de los proveedores sancionados:

http://proveedores.zapopan.gob.mx/PortalProveedores/ProveedoresSancionados.aspx

Asimismo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción VII “Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado”; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se proporciona el link para que se consulte la versión pública del procedimiento seguido a los proveedores sancionados: http://www.zapopan.gob.mx/transparencia/articulo-8/versiones-publicas/

Del mismo modo es importante destacar que los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, respecto a los estudios de impacto urbano y ambiental, señalan:

“Si se trata de obra pública y/o servicios relacionados con la misma se deberán incluir los siguientes datos:

Criterio 81 Hipervínculo a los estudios de impacto urbano y ambiental. En su caso, señalar que no se realizaron”

Los procedimientos de adjudicación que nos ocupan NO corresponden a la Dirección de Obras Públicas, son los procedimientos propios de la Dirección de Adquisiciones, por lo que no es aplicable.