CONSULTA DE CENTROS DE VOTACIÓN Y MESAS RECEPTORAS

 

CALENDARIO DE SEDES PARA LAS JORNADAS DE CAPACITACIÓN CIUDADANA PARA EL PROCESO DE RATIFICACIÓN

 

DESCARGAR CONVOCATORIA

 

 

La ratificación de mandato es el mecanismo de democracia directa, por medio del cual se somete a consulta de los ciudadanos del Municipio, la aprobación o desaprobación del desempeño del Presidente Municipal en su cargo y es obligatoria a llevarse  a cabo en el segundo año del periodo constitucional del Gobierno Municipal y sus efectos serán de carácter informativo y orientador de la evaluación de su ejercicio en el gobierno.   El Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Zapopan, en el segundo año de la administración acordará el inicio del procedimiento de ratificación de mandato e iniciará el procedimiento mediante convocatoria pública, misma que puede ser consultada en la página web www.zapopan.gob.mx   El procedimiento para la jornada de votación para el presente mecanismo, se fundamenta en dos pilares normativos, por un lado en lo establecido  en la Convocatoria para la Ratificación de Mandato del Presidente Municipal de Zapopan, y que fue emitida y suscrita por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana el 20 de julio del 2017, y por otro lado con base al  Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapopan, Jalisco en los artículos del 145 al 179, de acuerdo a lo siguiente:   La jornada de votación se realizará en día domingo 27 de Agosto del 2017, de acuerdo a la Convocatoria emitida y suscrita por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, e iniciará con la instalación de todas las mesas receptoras a las 08:00 horas, mismas que cerrarán a las 16:00 horas. Durante la jornada de votación el Consejo Municipal de Participación Ciudadana se declarará en sesión permanente.   En ningún caso y por ningún motivo se recibirá la votación antes de las 08:00 horas del día de la consulta ciudadana.   La ubicación donde el Consejo Municipal de Participación Ciudadana se declarara en sesión permanente será en la Plaza de la Américas también conocida como Juan Pablo Segundo.   El día de la jornada de votación, se instalarán las mesas receptoras de los votos en los domicilios determinados por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, mismos que podrás consultar en la página CONSULTA DE CENTROS DE VOTACIÓN Y MESAS RECEPTORAS, y así poder identificar el centro de votación más cercano a tu domicilio.   Cada mesa receptora de los votos, contara con un Presidente de Mesa, un Secretario y un Escrutador, los cuales permanecerán en ésta durante toda la jornada de votación.   Las mesas receptoras son los órganos formados por ciudadanos facultados por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana para recibir el material y realizar el escrutinio y cómputo correspondiente al del mecanismo de Ratificación de Mandato.   Los integrantes de las mesas receptoras deberán respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad de la voluntad de los ciudadanos del Municipio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de los votos.   Los funcionarios de las mesas receptoras emitirán su voto en la mesa en que se desempeñen como funcionarios, siempre y cuando sean habitantes del Municipio y cuenten con credencial para votar vigente.

 

 

Procedimiento:

 

  1. Una vez debidamente instalada la mesa receptora, el presidente de la misma hará declaratoria correspondiente y comenzará a recibir a los votantes en el orden en que fueron llegando a la mesa receptora.

 

  1. El presidente de la mesa receptora solicitará a cada votante su credencial de elector, verificará que el portador sea titular de la misma, que no tenga marcado su pulgar izquierdo y que, en razón de su domicilio, le corresponda votar en la mesa receptora donde se presente.

 

  1. El secretario de la mesa receptora registrará al votante en el formato de captura de datos de los votantes en blanco, anotando su nombre, sección electoral y la clave de elector.

 

  1. Durante el tiempo que cada votante se tome para emitir su voto, el escrutador resguardará su credencial de elector, misma que devolverán a su titular una vez que emita su voto y se marque con tinta indeleble el pulgar izquierdo.

 

  1. Los escrutadores entregarán la o las boletas que correspondan a cada uno de los votantes, quienes ingresarán en forma individual a las mamparas para ejercer su derecho y depositarán sus boletas en las urnas correspondientes.

 

  1. Los votantes permanecerán en las mesas receptoras solamente el tiempo necesario para emitir su voto.

 

  1. Los funcionarios de las mesas receptoras orientarán a los votantes que lo soliciten, sobre el objeto de la jornada de votación y la forma de emitir su voto.

 

  1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una mesa receptora en lugar distinto al señalado en la convocatoria, cuando:

 

  • No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
  • El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
  • Se advierta, al momento de la instalación de la mesa, que ésta se pretende instalar en lugar prohibido por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana;
  • Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, o el fácil y libre acceso de los votantes, o bien, no garanticen la realización de las operaciones de la jornada en forma normal;
  • Las condiciones climáticas lo hagan necesario;
  • Así lo disponga el Consejo Municipal de Participación Ciudadana por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la mesa receptora.
  • Para los casos señalados en el párrafo anterior, la mesa receptora deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

 

  1. Si a las 11:00 horas no se ha logrado la instalación de la mesa receptora, ésta se tendrá por no instalada, asentándose en el acta de la jornada de votación las causas y motivos que impidieron la instalación por el funcionario de la mesa receptora con más alto rango que se encuentre presente. En ausencia de los anteriores, por el personal acreditado.

 

  1. A falta de material para el desarrollo de la jornada, la constancia de la no instalación de la mesa receptora se realizará en los medios que se tengan al alcance.

 

  1. A las 16:00 horas se cerrará la votación en todas las mesas receptoras, mediante el anuncio que hagan los presidentes de cada una de ellas, asentándose las circunstancias del caso en el acta de la jornada de la votación por el secretario de la mesa receptora.

 

  1. Si llegada la hora del cierre de la votación existirán votantes esperando su turno, la votación continuará hasta que el último de los votantes formados emita su decisión, sin embargo el presidente de la mesa receptora hará el anuncio que la mesa receptora ya no recibirá a más personas.

 

  1. Sólo podrá cerrarse una mesa receptora antes de las 14:00 horas si se agotaron la totalidad de boletas, asentándose el hecho como un incidente.

 

  1. El secretario de la mesa receptora levantará el acta de la jornada de votación en el formato previamente establecido por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, en el momento en que se vayan desarrollando las etapas de la jornada de votación y será responsable de recabar la firma de la totalidad de los funcionarios de la mesa receptora.

 

  1. Una vez cerrada la votación, los funcionarios de la mesa receptora, en presencia de los observadores ciudadanos, procederán al escrutinio y cómputo de los votos.

 

  1. Los funcionarios de mesa receptora procederán al escrutinio y cómputo, para determinar:
  • El número de votantes que sufragó en la mesa receptora;
  • El número de votos emitidos y el sentido de los mismos;
  • El número de votos nulos;
  • El número de boletas sobrantes.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa receptora no fueron utilizadas por los ciudadanos.

  1. Una vez declarado el cierre de la votación, los escrutadores inutilizarán las boletas y formatos de captura sobrantes, con dos líneas diagonales cada uno de ellos, procediendo al conteo del número de votantes registrados en los formatos de captura y de las boletas inutilizadas.

 

  1. Concluido el conteo de boletas sobrantes, el presidente de la mesa receptora abrirá la urna tradicional.

 

  1. El presidente de la mesa receptora sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna correspondiente quedó vacía.

 

  1. Los conteos se realizarán en dos ocasiones, en caso de diferencias aritméticas en los resultados en esta etapa del proceso, a juicio del presidente de la mesa receptora se harán hasta dos conteos más en los rubros donde existan las diferencias.

 

  1. Cada uno de los resultados del escrutinio y cómputo se asentarán en el acta de la jornada de votación por el secretario de la mesa receptora.

 

  1. Bajo la supervisión de presidente de la mesa receptora y ante la presencia de los observadores ciudadanos, los escrutadores clasificarán los votos emitidos según el sentido de cada voto, separando aquellos votos nulos.

Son votos nulos:

  • Aquellos en los que se crucen más de una opción;
  • Aquellos en los que expresamente se manifieste su anulación por el votante;
  • Aquellos depositados en blanco, en estos casos los escrutadores inmediatamente procederán a inutilizarlos, cruzándolos completamente de manera que no quede lugar a duda su nulidad;
  • Aquellos que hayan sido depositados completamente rotos;
  • Aquellos en los que no se pueda advertir el sentido del voto.

 

  1. Son votos válidos aquellos que hayan elegido cualquiera de las opciones materia del mecanismo de participación ciudadana sin importar que para la emisión de los mismos se utilice por el votante cualquier signo plasmado en el voto.

Si en algún voto se plasme cualquier tipo de mensaje, que no resulte impedimento para determinar el sentido del voto se considerará como válido.

  1. En caso de duda sobre la validez, anulación o sentido de un voto el presidente de la mesa tendrá la decisión definitiva.

 

  1. Los cúmulos de votos clasificados y contados se introducirán en sobres independientes que serán cerrados para armar el paquete de votación. El presidente de la mesa receptora se cerciorará de que cada uno de los sobres se encuentre vacío a la vista del resto de los presentes.

 

  1. En un sobre por separado se introducirán los incidentes que se hayan presentado durante la jornada de votación.

 

  1. Concluido el procedimiento de escrutinio y cómputo, se terminará con el llenado del acta de la jornada de votación y el armado del paquete de votación. El secretario de la mesa receptora pegará un tanto del acta de la jornada de votación por fuera del paquete de votación y entregará otro tanto al presidente de su mesa de votación, debiendo dejar el original del acta por dentro del paquete de votación.

 

  1. Igualmente se colocará la sábana de resultados en un lugar visible del centro de votación.

 

  1. El presidente de la mesa receptora a la brevedad posible entregará el paquete de votación al Consejo Municipal del Participación Ciudadana que se encuentra en Sesión permanente, a través del personal acreditado.

 

  1. El personal acreditado auxiliará al presidente de la mesa directiva en la entrega de urnas, mamparas y demás bienes facilitados para la jornada de votación.

 

  1. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana, constituido en sesión permanente durante la jornada de votación, validará los resultados en un plazo no mayor a siete días naturales después de realizada la jornada de la ratificación de mandato, y declarará los efectos de la misma de conformidad con lo señalado en la convocatoria y lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapopan, Jalisco. Los resultados y la declaración de los efectos de la ratificación de mandato se publicarán en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio de Zapopan, Jalisco y en al menos dos de los diarios de circulación en el Municipio.

 

 

Aspectos para negar el voto:

Queda prohibido a los votantes y por lo tanto se les negará el derecho a emitir su voto a quienes:

  • Ingresen a las mesas receptoras en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas o enervantes;
  • Ingresen a las mesas receptoras armados, salvo los integrantes de las fuerzas armadas mexicanas o cuerpos policiacos;
  • Ejerzan violencia física o verbal, contra los funcionarios de las mesas receptoras, los votantes que se encuentren en las mismas o el material para el desarrollo de la jornada de votación;
  • Pretendan violar la secrecía y libertad del voto mediante cualquier medio de coacción, como la compra del voto o la grabación por cualquier medio de su boleta o la de otros;
  • Intenten votar en más de una ocasión;
  • Pretendan influenciar en el sentido del voto, mediante la entrega de folletos, perifoneo, video o cualquier otro medio, el día de la jornada de votación;
  • En los demás casos similares a juicio del presidente de la mesa receptora.

En cualquiera de los casos anteriores, el presidente de la mesa receptora estará facultado para suspender la votación, en tanto se restablece el orden para continuar con la jornada. Para lo cual el Municipio proporcionará  las garantías necesarias para el desarrollo pacífico de la jornada de votación.

 

Otros aspectos del procedimiento:

Para el caso de que no se presenten los funcionarios de las mesas receptoras se estará a las siguientes reglas:

  • En principio si se encuentran los funcionarios suplentes designados por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, asumirán las funciones en lugar del funcionario titular faltante;
  • En caso que falte el presidente de la mesa receptora y su suplente, asumirá dicho cargo el secretario de la misma y entrará en funciones el suplente del secretario;
  • En caso que falte el presidente y el secretario de la mesa receptora y sus suplentes, asumirá el cargo de presidente de la mesa receptora el escrutador y como secretario su suplente;
  • En caso de que falte la totalidad de funcionarios de la mesa receptora y sus suplentes, el personal acreditado invitará a los ciudadanos que se encuentren en la fila esperando su turno para votar, para fungir como funcionarios de la mesa receptora, hasta completarla con un presidente y secretario, al menos;
  • Si aun así no se completa la mesa receptora, no se instalará la mesa receptora y el coordinador informará el hecho al Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

En cualquiera de los casos establecidos, se levantará la incidencia en el acta de la jornada de votación.   Cada centro de votación contará con el auxilio de personal acreditado por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, quienes serán los representantes del mismo en los centros de votación y quien contará con voz en la toma de decisiones de las mesas receptoras.

 

Funciones y facultades de los integrantes y participantes de las mesas receptoras:

Son facultades de los Presidentes de las mesas receptoras:

  • Recibir el material para el desarrollo de la jornada de votación;
  • Asistir a los cursos de capacitación que imparta la Dirección;
  • Declarar la apertura y clausura de la mesa receptora, así como el cierre de la votación;
  • Recibir a los votantes, solicitando sus credenciales de elector para comprobar su identidad;
  • Recibir las acreditaciones de resto de integrantes de su mesa receptora y de los observadores ciudadanos para integrarlas a los paquetes de votación;
  • Recibir los incidentes que se promuevan durante la jornada de votación;
  • Suspender y reanudar la votación en caso de alteración del orden;
  • Sustituir al resto de funcionarios de la mesa receptora, en caso de no se presenten sus titulares; Vigilar el correcto escrutinio de las boletas, pudiendo ordenar la verificación del escrutinio y conteo de los votos;
  • Entregar el paquete de votación al Consejo Municipal de Participación Ciudadana;
  • Fungir como la principal autoridad de la mesa de votación;
  • Las demás que le asigne el Reglamento en la materia o el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

  Son facultades de los Secretarios de las mesas receptoras:

  • Auxiliar al presidente de la mesa receptora en la instalación y clausura de la misma;
  • Asistir a los cursos de capacitación que imparta la Dirección;
  • Acreditar su designación ante el presidente de su mesa receptora;
  • Llenar el acta de la jornada de votación, así como las sábanas de resultados;
  • Capturar los datos de votantes en los formatos aprobados por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, así como inutilizar los formatos sobrantes al cierre de la votación;
  • Colocar en un lugar visible para la población, la sábana de resultados;
  • Armar el paquete de votación;
  • Asumir el cargo de presidente de la mesa receptora, cuando el titular no se presente el día de la jornada de votación;
  • Las demás que le asigne el Reglamento en la materia o el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

  Son facultades de los Escrutadores de las mesas receptoras:

  • Auxiliar al presidente de la mesa receptora en la instalación y clausura de la misma;
  • Asistir a los cursos de capacitación que imparta la Dirección;
  • Acreditar su designación ante el presidente de su mesa receptora;
  • Entregar las boletas a las personas que deseen participar en la jornada, previa identificación y registro que lleven a cabo ante el presidente y secretario de la mesa receptora;
  • Indicar a los votantes la urna donde deberán depositar sus boletas, garantizando en todo momento la libertad y secrecía del mismo;
  • Inutilizar las boletas sobrantes cuando el presidente de la mesa receptora declare el cierre de la votación;
  • Abrir las urnas tradicionales;
  • Llevar a cabo el escrutinio y conteo de los votos, así como la verificación cuando lo ordene el presidente de la mesa receptora;
  • Dar cuenta al presidente y secretario de la mesa receptora de los resultados;
  • Asumir el cargo de presidente o secretario de la mesa receptora, cuando sus titulares no se presenten el día de la jornada de votación;
  • Las demás que le asigne el Reglamento en la materia o el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

  Derechos y facultades de los Observadores:

  • Los observadores ciudadanos estarán facultados para presentar incidentes durante la jornada de votación ante las mesas receptoras o el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, con motivo de las irregularidades que adviertan durante la jornada de votación.
  • Conocer y vigilar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana democracia directa, en todas sus etapas;
  • Solicitar al Consejo Municipal de Participación Ciudadana, cualquier información relativa al proceso del mecanismo de Ratificación de Mandato;
  • Durante el día de la jornada de votación, vigilar y observar el desarrollo de las actividades en las mesas receptoras, sin obstaculizar la votación o el trabajo de los funcionarios de las mismas;
  • Acudir y permanecer en cualquier mesa receptora instalada el día de la jornada de votación;
  • Vigilar y observar el proceso de escrutinio y cómputo de los votos.

Facultades del Personal acreditado por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana:

  • Coordinar los trabajos de instalación y clausura de las mesas receptora de la votación; Solventar las necesidades del centro de votación que le corresponda durante el desarrollo de la jornada de votación;
  • Proponer la solución de las controversias que se susciten en los centros de votación, cuando esto no corresponda al Consejo Municipal de Participación Ciudadana;
  • Informar en todo momento al Consejo Municipal de Participación Ciudadana sobre el desarrollo e incidencias de la jornada de votación;
  • Cumplir con las encomiendas que les realice el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

  El personal acreditado será coordinado por la Dirección o el coordinador del Zona que desarrolle el mecanismo.