Precisa juez que se concede la suspensión definitiva para efecto de que las autoridades verifiquen que, de continuar con la obra, no se afectaría flora y fauna del Área Natural Protegida

 

El segundo fallo judicial niega suspensión que buscaba impedir que la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura del Municipio ejecute el proyecto 

 

El Gobierno Zapopan informa que la suspensión otorgada por el Juzgado Sexto de Distrito no impide al Municipio ejecutar la obra pública en la Avenida Dr. Ángel Leaño, toda vez que en el desarrollo de la misma no se afectaría flora o fauna del Área Natural Protegida.

 

La resolución dentro del expediente 806/2017 precisa que: “Se concede la suspensión definitiva para el efecto de que, las autoridades responsables verifiquen que, de continuar con el desarrollo de la obra en la multicitada Área Natral Protegida, durante su ejecución, no se realice afectación alguna a la flora y fauna que habita el lugar, debiendo evitar la tala de árboles y sustraer material geológico; asimismo, se deberán salvaguardar los recursos hidrológicos de la zona, lo que implica, el abstenerse del uso o explotación de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, así como verter cualquier tipo de desecho a dichas cuencas, que se genere con motivo de la obra a desarrollar”.

 

El Gobierno Municipal de Zapopan reitera a la ciudadanía que no se ejecutarían actos que contravengan lo señalado por la autoridad jurisdiccional, aunado a esto, esta Administración nunca ha pretendido ni pretenderá ocasionar daño alguno a los derechos humanos de la colectividad en relación al medio ambiente, ya que desde su inicio ha sido y será uno de los principios fundamentales que siempre es observado y en este caso acatado.

 

Respecto al expediente 820/2017 del Juzgado Octavo de Distrito, es importante precisar que la suspensión definitiva otorgada surtirá sus efectos siempre que la obra pública que se pretende paralizar se esté ejecutando en áreas protegidas o en zonas destinadas a beneficio de la colectividad o el medio ambiente conforme algún ordenamiento de carácter general que impida su afectación.

 

No obstante la suspensión otorgada, el punto resolutivo número 1 de ésta interlocutoria, NIEGA la suspensión definitiva de los actos reclamados a las siguientes autoridades: Director de Obras Públicas, Presidente Municipal y Resilencia y Supervisor de Obras Públicas, todos del Ayuntamiento de Zapopan, así como al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

 

De lo anterior, se desprende que la autoridad municipal encargada de la ejecución de obras en el municipio es decir, la Dirección de Obras Públicas, no se encuentra impedida para llevar a cabo dicha obra, siempre que en su ejecución no se ocasione daño alguno al medio ambiente.