IMCO 2017 INDICE 75

75. ¿Desglosa el pago para contratos de asociaciones público privadas?

En el Presupuesto de Egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2017 no establece el rubro para pago de contratos de asociaciones público-privadas.

El Ayuntamiento de Zapopan cuenta con un ordenamiento denominado Reglamento de las Asociaciones Público-Privadas del Municipio de Zapopan, Jalisco, en el cual se establece el procedimiento para el pago de contratos con asociaciones público-privadas:

Artículo 5°. La asociación público-privada, es el mecanismo de participación entre los sectores público y privado para alcanzar un objetivo común o proporcionar un servicio público, bajo las modalidades de:

  1. Proyectos de Inversión; y
  2. Proyectos de Prestación de Funciones o Servicios Públicos.

Artículo 6°. Los Proyectos de Inversión son el conjunto de acciones técnico-económicas para resolver necesidades de infraestructura para el desarrollo, que requieren la aplicación eficiente y eficaz de un conjunto de recursos materiales, financieros y tecnológicos, que son aportados por la iniciativa privada en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento, en asociación con el Municipio, cuya recuperación financiera se fija en mediano y largo plazo. Responde a una decisión sobre uso de recursos públicos y privados con el objeto, de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes públicos o la prestación de servicios públicos, en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 7°. Los Proyectos de Prestación de Funciones o Servicios Públicos son el conjunto de acciones técnico-económicas, que se desarrollan por una persona física o jurídica, para resolver necesidades básicas y proporcionar a la comunidad los servicios o funciones que originalmente corresponde al Municipio proporcionar y que son indispensables para garantizar la efectividad de los derechos individuales y colectivos, continuando dichos servicios bajo la rectoría del Municipio.

El ordenamiento señalado en el Capítulo VII “De la Presupuestación”, señala:

Artículo 32. La Tesorería debe emitir, dentro de los lineamientos generales que contengan los criterios y políticas de finanzas públicas y de ejercicio del gasto, la metodología que se utilizará para evaluar el impacto del proyecto en el gasto específico de la entidad ejecutora correspondiente, así como el impacto del proyecto en el gasto público y en el presupuesto de egresos del Municipio.

Para tal efecto, en la planeación de los proyectos las entidades deben ajustarse a lo siguiente:

I.(…)

III.(…)

IV. El estimado a pagar por año, que no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del presupuesto anual asignado para gasto corriente a la entidad ejecutora.

Artículo 33. En la presupuestación de los proyectos, las entidades ejecutoras deben observar lo siguiente:

I. Determinar el presupuesto total del proyecto, así como los presupuestos para el primer ejercicio presupuestal y subsecuentes hasta la terminación del contrato;

II. Durante la vigencia de un proyecto, la entidad debe considerar en cada una de sus asignaciones de gasto corriente los pagos al proveedor; y

III. En el proyecto de presupuesto de la entidad ejecutora, debe hacer mención especial de las obligaciones que se deriven de los contratos, así como de cualquier erogación de gasto contingente derivada de los mismos.

Artículo 34. Los pagos por servicios que las entidades ejecutoras deban realizar al amparo de los contratos deben ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente, identificando la partida presupuestal que le corresponda, según las disposiciones aplicables en materia de presupuesto y ejercicio del mismo.

Las entidades ejecutoras deben incluir en los programas operativos anuales y en su proyecto de presupuesto de egresos, las cantidades que por la celebración de los contratos deban pagar durante el año presupuestal correspondiente. Asimismo, deben incluir un anexo que especifique el monto aproximado a pagarse por concepto de valor de terminación en caso de una terminación anticipada por incumplimiento, fuerza mayor u otras causas de terminación, cuando así lo contemple el contrato.

Artículo 35. En el proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio de cada ejercicio fiscal se señalarán las obligaciones de pago previstas en los contratos vigentes, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes, conforme a la información que proporcione la entidad ejecutora, mencionando los compromisos contingentes que se deriven de tales contratos, inclusive la terminación anticipada o la adquisición de activos bajo ciertas condiciones.

El diseño del presupuesto de egresos 2017, contempla la aplicación de recursos públicos destinados a políticas, programas y proyectos previamente establecidos y aprobados, bajo este esquema las dependencias no contemplan el pago para asociaciones público-privadas. Por lo que dichas asociaciones no se contemplan de forma operativa en el presupuesto, en caso de otorgar algún apoyo económico este se originara a través de las donaciones aprobadas por el cabildo, las cuales no son constantes y se contemplan en una partida distinta.

El reglamento se puede consultar de forma directa en el siguiente link: http://www.zapopan.gob.mx/wp-content/uploads/2017/06/Reglamento-de-las-Asociaciones-P%C3%BAblico-Privadas-del-Municipio-de-Zapopan-Jalisco.pdf

O a través de la siguiente ruta de acceso: Inicio- Leyes y Reglamentos- Reglamentos de aplicación municipal- Apartado de Ayuntamiento y Administración Pública- Reglamento de Asociaciones Público Privadas del Municipio de Zapopan, Jalisco.

Fundamentación: artículo 8 numeral 1 fracciones II y V inciso c) respectivamente de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Fuente: Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017 publicado en Gaceta Municipal Vol. XXIV No.7 Segunda Época de fecha 10 de febrero de 2017, sitio oficial de internet del Gobierno Municipal de Zapopan, Jalisco y Tesorería Municipal.