IMCO 2017 INDICE 80

80. ¿Contiene criterios para la reasignación de gasto público?

El presupuesto de Egresos del Municipio de Zapopan, para 2017 contempla lineamientos generales para la reasignación del gasto público, el cual se encuentra disponible en el portal de transparencia en el siguiente enlace: http://www.zapopan.gob.mx/wp-content/uploads/2011/07/Gaceta-Vol.-XXIV-No.-7-1.pdf

O a través de la siguiente ruta de acceso: http://www.zapopan.gob.mx-Inicio- Transparencia- Rendición de cuentas – Presupuestos- Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017 publicado en Gaceta Municipal Vol. XXIV No.7 Segunda Época de fecha 10 de febrero de 2017 para el Municipio de Zapopan, Jalisco (Parte 1)

Para efectos de este Criterio, es importante señalar que el Presupuesto de Egresos en comento se encuentra dentro de la información que este Gobierno Municipal señala en atención al criterio 4 de este Índice de Información Presupuestal Municipal.

Asimismo los criterios para la reasignación de gasto público se encuentran señalados en los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco y 79 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco puede ser consultado de manera directa en http://www.zapopan.gob.mx/wp-content/uploads/2011/06/Reglamento-para-la-Administraci%C3%B3n-del-Gasto-P%C3%BAblico-del-Municipio-de-Zapopan-Jalisco-1.pdf

O a través de la siguiente ruta de acceso: Inicio- Leyes y Reglamentos- Reglamentos de aplicación municipal- Apartado de Tesorería Municipal- Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco- CAPITULO II

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco
Artículo 79 “El Congreso del Estado debe aprobar las leyes de ingresos de los municipios. Los presupuestos de egresos deben ser aprobados por los Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles, planes municipales de desarrollo, programas que señalen los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en capítulos, conceptos y partidas presupuestales, así como a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad.

Dichos indicadores de desempeño corresponden a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad”

Asimismo, los presupuestos se sujetan a las siguientes reglas:
I. “Los Ayuntamientos deben elaborar y aprobar sus presupuestos de egresos, a más tardar, el día 15 de diciembre del año anterior al en que deben regir, considerando su actividad económica preponderante, la extensión de su territorio, las actividades prioritarias de sus habitantes, la amplitud de sus servicios públicos, la forma de distribución de la población, la prioridad de la obra pública y sus endeudamientos.
En caso de que para el día 15 de diciembre no sea aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, se aplica el ejercido el año inmediato anterior, incluyendo sus modificaciones.
Los recursos que integran la hacienda municipal deben ser ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen en sus reglamentos;”
II. “Los presupuestos de egresos de los municipios, deben contener:
a) La información detallada de la situación hacendaria del Municipio durante el último ejercicio fiscal, con las condiciones previstas para el próximo;
b) La estimación de los ingresos que se estimen recaudar, para el próximo ejercicio fiscal;
c) Previsiones de egresos en relación a cada capítulo, concepto y partida para el sostenimiento de las actividades oficiales, obras o servicios públicos, en el siguiente ejercicio fiscal;
d) Las plantillas de personal en las que se especifiquen los empleos públicos del municipio y se señale el total de las retribuciones a que tengan derecho cada uno de los servidores públicos municipales, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y
e) Los informes financieros y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejor determinación de la política hacendaria y del programa de gobierno; y”
III. “Las previsiones de egresos se deben clasificar conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases:
a) Capítulos fundamentales de autorización:
I. Servicios Personales;
II. Materiales y Suministros;
III. Servicios Generales;
IV. Subsidios y Subvenciones;
V. Bienes Muebles e Inmuebles;
VI. Obras Públicas;
VII. Erogaciones Diversas; y
VIII. Deuda Pública.
b) Los capítulos respectivos se dividen en conceptos, o sea, en grupos de autorización de naturaleza semejante; y
c) Los conceptos se dividen a su vez en partidas que representen en forma específica el gasto público.
Si alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, el Ayuntamiento puede decretar las ampliaciones necesarias previa justificación que de éstas se haga.

Los ayuntamientos podrán prever para su último año de gestión administrativa, en sus respectivos presupuestos de egresos un capítulo específico para el proceso de entrega-recepción del órgano de gobierno municipal y de la administración pública que le deriva con el objeto de eficientar, agilizar y transparentar este proceso.”

 

Fundamentación: artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco, 79 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 8 numeral 1 fracción II d) y e)  y fracción V inciso c) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental.

 

Fuente: Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017 publicado en Gaceta Municipal Vol. XXIV No.7 Segunda Época de fecha 10 de febrero de 2017, Tesorería Municipal y sitio oficial de internet del Gobierno Municipal de Zapopan, Jalisco.