Artículo 8 fracción XIV
2016-2024
1. Para el cumplimiento de la publicación a la que refiere la fracción IX, sobre la publicación o difusión de información requerida por otros ordenamientos legales, distinta a la establecida en la Ley y en los presentes lineamientos; |
2. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán difundir la información financiera que deba publicarse en términos de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), observando al menos la siguiente. |
A. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable (que se genera cuando menos de forma trimestral) |
B. La cuenta pública (conformada por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable del ejercicio anual) |
C. La iniciativa de la Ley de Ingresos y la Ley de Ingresos (el documento que haya sido aprobado por el Poder Legislativo y los ayuntamientos); |
D. El proyecto de Presupuesto de Egresos y el Presupuesto de Egresos una vez que haya sido aprobado por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión, y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable; |
E. Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuestos de egresos con base mensual, en los formatos y plazos determinados por el CONAC; |
F. Los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido; |
Asimismo, deberá permanecer disponible la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales; |
G. La relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente; |
Nota: La obligación de publicar la información establecida en las letras H, I, J, K está impuesta a las Entidades Federativas. (H. Las entidades federativas deberán presentar la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de estas, los municipios, los organismos descentralizados estables, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios; I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente; J. Las entidades federativas deberán presentar la información en materia de salud; K. Las entidades federativas difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;) |
L. Los sujetos obligados deberán publicar en sus páginas de internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño; |
M. La demás información que refiera a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. |