La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
Para la consulta de las convocatorias o invitaciones emitidas es necesario visitar las ligas a cada uno de los sistemas, mismas que enseguida se detallan:
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Los ordenamientos conceden al municipio la facultad para regular los procedimientos internos, para la adquisición de bienes o la contratación de servicios:
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes: XIII. Regular los procedimientos internos, para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, asegurando que cubran las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás condiciones pertinentes y evitando que esos actos se realicen en beneficio de servidores públicos del propio Municipio, a la par de fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la vigilancia del uso de los recursos públicos; Artículo 93 Bis. Los Ayuntamientos deben regular, en sus respectivos ordenamientos municipales, la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con lo dispuesto en esta ley y estableciendo para tal efecto la licitación pública y demás procedimientos aplicables, así como sus fases, requisitos y dependencias o entidades participantes. Por lo antes señalado es que los motivos y fundamentos legales para llevar a cabo el procedimiento se encuentran descritos en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan |