Propuesta enviada por el participante
El Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco, no contempla las adjudicaciones directas salvo como excepciones a las licitaciones públicas:
Artículo 99. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa, podrán efectuarse cuando:
I. Se haya declarado desierta una licitación o varias partidas de esta en 3 tres o más ocasiones, dejando constancia de dichos procesos y convocatoria, y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el
mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite;
II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios, básicos o semiprocesados, que produzcan o fabriquen directamente los productores;
III. Se realicen con fines de seguridad pública, cuando se comprometa la confidencialidad o alguna cuestión estratégica de seguridad interior del Estado, en los términos de las leyes de la materia;
IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de convocatoria pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, como casos de urgencia motivados por
accidentes, eventos meteorológicos, contingencias sanitarias o acontecimientos inesperados. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, debiendo informar al Comité para su posterior validación;
V. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables respecto a su precio de mercado, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;
VI. Se trate de bienes producidos por la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social; y
VII. Se trate de la contratación de servicios para la operación y buen funcionamiento de los Inmuebles Municipales destinados al servicio público, con la intención de no limitar o restringir la atención a la ciudadanía.
Artículo 100. El procedimiento de adjudicación directa se sujetará a lo siguiente:
I. Por regla general, la excepción a la licitación deberá ser autorizada por el Comité, para lo cual el área requirente deberá integrar el expediente debidamente justificado. Sin embargo, cuando se fundamente en la fracción IV del artículo anterior, y se haya realizado el servicio o la adquisición previo a dar informe al Comité de Adquisiciones, esta será responsabilidad de área requirente y así deberá de manifestarlo dentro del oficio de petición de adjudicación directa, debiendo fundar y motivar la compra al Comité, el cual una vez revisadas las justificaciones podrán ser autorizados por el Presidente, quien deberá, a su vez, rendir un informe al Comité de las contrataciones que se hayan celebrado en uso de la atribución conferida mediante este artículo en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que se haya autorizado la adjudicación respectiva;
II. El Municipio a través de la Dirección y el área requirente deberán llevar un registro de investigación de mercado de los bienes y servicios susceptibles de ser identificados bajo el supuesto de operación por asignación directa;
III. Se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los 30 treinta días previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente, salvo para aquellas adjudicaciones que se fundamenten en las fracciones I, III y IV del artículo anterior; y
IV. La selección por esta opción deberá fundarse y motivarse por escrito, según las circunstancias que concurran en cada caso, para obtener las mejores condiciones. La acreditación del o los criterios en los que se funda, así como la justificación de las
razones en las que se sustente su ejercicio, deberán constar en el oficio que al efecto suscriba el titular del área requirente de los bienes o servicios.
En estos casos, la Dirección, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará a la Contraloría Ciudadana y al Comité, un informe relativo a las adjudicaciones directas y que fueron formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito referido en la fracción que antecede, de un dictamen en el que se hará constar las características técnicas relevantes del bien o servicio contratado y la referencia a la localización de las Actas del Comité, de donde se desprenda las razones de la decisión del Comité.
Por su parte la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, indica:
Artículo 47. […] 2. De forma excepcional, y sólo en los casos previstos por esta Ley, los sujetos obligados podrán realizar adjudicaciones de forma directa.
Artículo 73. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa, podrán efectuarse cuando:
I. Se haya declarado desierta una o varias partidas en dos o más ocasiones y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite;
II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios, básicos o semiprocesados, que produzcan o fabriquen directamente los productores;
III. Se realicen con fines de seguridad pública, cuando se comprometa la confidencialidad o alguna cuestión estratégica de seguridad interior del Estado, en los términos de las leyes de la materia;
IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de convocatoria pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, como casos de urgencia motivados por accidentes, eventos meteorológicos, contingencias sanitarias o acontecimientos inesperados. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, debiendo informar al Comité para su posterior validación;
V. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables respecto a su precio de mercado, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; y
VI. Se trate de bienes producidos por la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social.
Artículo 74. […] 3. Se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente, salvo para aquellas adjudicaciones que se fundamenten en las fracciones I, III y IV del artículo anterior.
Cabe señalar que las adjudicaciones directas que se han realizado se encuentran en el supuesto de las fracciones I, III y IV del artículo 73 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, debido a lo anterior es que en el caso de las adjudicaciones directas no se encontrarán propuestas o cotizaciones.