Propuesta enviada por el participante
El Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios para la Administración Pública del Municipio de Zapopan contempla 2 tipos de Adjudicaciones Directas: Adjudicación directa por proveedor único y Adjudicación directa por adquisición urgente, no obstante en ninguna de las anteriores señala como requisito del procedimiento la presentación de una propuesta por parte del participante, pues el procedimiento en comento es útil en los siguientes supuestos:
Artículo 41. Se configura la adjudicación directa por proveedor único cuando:
I. Se trate de bienes y servicios con patente o protegidos por la propiedad industrial o el derecho de autor, especializados o que por su naturaleza o características, un solo proveedor pueda satisfacer la demanda;
II. Se trate de bienes y servicios artísticos, culturales o profesionales; y
III. Se consideran como proveedor único los servicios prestados por dependencias o entidades públicas de cualquier nivel de gobierno o aquel proveedor privado que por la naturaleza del bien ofertado o el tipo de servicios realizados sea el proveedor único que lo proporcione debido al grado de especialidad, confianza y seguridad, el carácter técnico de la prestación.
Artículo 42. Se configura la adjudicación directa por adquisición urgente y aplicará cuando se cuente con los siguientes supuestos:
I. Existan necesidades apremiantes, imprevistas o extremas;
II. Exista carencia de bienes o servicios y aquélla ponga en peligro la vida de ciudadanos o sus bienes ó se tenga en riesgo la seguridad interna del Municipio; y
III. Se requiera de los bienes o servicios objeto de los actos o contratos para la prestación de algún servicio público de emergencia.
Por su parte la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, no contempla las adjudicaciones directas salvo en excepciones a las licitaciones públicas:
Artículo 47. […] 2. De forma excepcional, y sólo en los casos previstos por esta Ley, los sujetos obligados podrán realizar adjudicaciones de forma directa.
Artículo 73. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa, podrán efectuarse cuando:
I. Se haya declarado desierta una o varias partidas en dos o más ocasiones y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite;
II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios, básicos o semiprocesados, que produzcan o fabriquen directamente los productores;
III. Se realicen con fines de seguridad pública, cuando se comprometa la confidencialidad o alguna cuestión estratégica de seguridad interior del Estado, en los términos de las leyes de la materia;
IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de convocatoria pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, como casos de urgencia motivados por accidentes, eventos meteorológicos, contingencias sanitarias o acontecimientos inesperados. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, debiendo informar al Comité para su posterior validación;
V. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables respecto a su precio de mercado, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; y
VI. Se trate de bienes producidos por la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social.
Artículo 74. […] 3. Se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente, salvo para aquellas adjudicaciones que se fundamenten en las fracciones I, III y IV del artículo anterior.
Cabe señalar que las adjudicaciones directas que se han realizado de abril a la fecha se encuentran en el supuesto de las fracciones I, III y IV del artículo 73 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, debido a lo anterior en que en el caso de las adjudicaciones directas no se encontrarán propuestas o cotizaciones.