Consejo Municipal de Participación Ciudadana
Actualizado Septiembre 2024
INTEGRANTES | |
Bardomiano Galindo López | Presidente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana |
Eliseo Villareal Félix | Consejero |
José David Aceves Esquivias | Consejero |
Alejandra Iraiz Robles Sánchez | Consejera |
Cuitláhuac Quetzalcóatl Luna Cristal | Consejero |
Héctor Luna Pérez | Consejero |
Ricardo del Rincón Noriega | Consejero |
Sofia Azucena González González | Consejera |
Karen Allene Quintero Pérez | Consejera |
Aimee Alejandra Delgadillo Álvarez | Consejera |
Christian Manuel Gudiño Gudiño | Consejero |
José David Castroverde Pérez | Consejero |
Dulce María Camacho Morales | Consejera |
Ernesto Torres Hernández | Consejero |
María Eugenia Torre Alonso | Consejera |
Blanca Antonia Brambila Medrano | Consejera |
ATRIBUCIONES |
I.- Fomentar la gobernanza del Municipio, proponiendo nuevas formas de participación ciudadana y democracia interactiva, donde sus procesos promuevan la inclusión y el mejor desempeño de la gestión pública y la prestación de los servicios públicos; II.- Proponer al Ayuntamiento la delimitación de zonas en que se divide el Municipio para los efectos del presente Reglamento; III.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidos en el presente Reglamento; IV.- Evaluar el seguimiento de los resultados adoptados a través de los mecanismos de participación ciudadana, emitiendo las opiniones y recomendaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorga a otras instancias o autoridades municipales; V.- Supervisar, vigilar, presentar denuncias y quejas ante las instancias competentes por la probable comisión de delitos o irregularidades en el desempeño de la función pública de la Administración Pública Municipal en el desarrollo y seguimiento de mecanismos de participación ciudadana; VI.- Promover y desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del Municipio, las organizaciones vecinales, los OSCs y las autoridades municipales para generar corresponsabilidad y participación en las decisiones de los asuntos públicos; VII.- Emitir las convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana que así lo requiera el presente Reglamento; VIII.- Iniciar de oficio cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana; IX.- Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismos de participación ciudadana, determinando el número de habitantes del Municipio necesarios su realización y haciendo las modificaciones pertinentes; X.- Determinar la forma en que los niños, estudiantes, trabajadores o cualquier otra persona que no sea considerada como vecino del Municipio pueda ejercer libremente su derecho a la participación ciudadana, dentro de los mecanismos que para tal efecto establece el presente Reglamento, cuando la decisión o política pública pueda afectar sus intereses; XI.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el presente Reglamento, a efecto de que se apeguen a los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento; XII.- Vigilar y cuidar que los mecanismos de participación ciudadana directa que se lleven a cabo mediante medios electrónicos se desarrollen de forma imparcial, con el objetivo de que reflejen la voluntad de la población; XIII.- Verificar que las campañas de difusión que se realicen en el marco de los mecanismos de participación ciudadana, no se utilicen con fines de promoción personal de los titulares de las autoridades municipales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considere atenten contra tales fines o contra los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificación de mandato; XIV.- Calificar la validez de las jornadas de votación de los mecanismos de participación ciudadana directa, resolviendo las incidencias que se presenten durante su desarrollo; XV.- Dar seguimiento y fomentar la conformación de los organismos sociales y las organizaciones vecinales; XVI.- Revisar la delimitación territorial asignada a los organismos sociales y las organizaciones vecinales, y proponer al Ayuntamiento la modificación de la misma, garantizando el derecho de audiencia de los organismos o las organizaciones vecinales colindantes; XVII.- Gestionar estímulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se destaquen por su actividad a favor de los principios y elementos básicos establecidos en el presente Reglamento; XVIII.- Coadyuvar con el Consejo Ciudadano de Control, en la revisión, supervisión y en su caso, evaluación de los procesos de licitación, adjudicación y asignación del proceso de la obra pública, así como de la operación de los programas de asistencia y desarrollo social; XIX.- Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes parciales de desarrollo urbano, los programas operativos anuales y demás instrumentos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos municipales, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio; XX.- Emitir opinión sobre los programas y políticas públicas que aplique el gobierno municipal; XXI.- Informar a las autoridades municipales sobre los problemas que afecten al Municipio; XXII.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios públicos y los programas de gobierno; XXIII.- Solicitar a las autoridades municipales información sobre licitaciones, asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios, cuando así se considere pertinente; XXIV.- Coadyuvar con las autoridades municipales en las actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes; XXV.- Vigilar el correcto funcionamiento del Registro Municipal y la implementación del Programa Anual de Fomento a la Participación Ciudadana y la Gobernanza; XXVI.- Atraer los asuntos que competan a otros organismos sociales cuando por su trascendencia o las circunstancias del caso lo ameriten, así como en el caso de posiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de la Asamblea Municipal; XXVII.- Delegar a otros organismos sociales el análisis y estudio de casos que incumban solamente a los vecinos de su delimitación territorial; XXVIII.- Encomendar a otros organismos sociales el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana cuando incumban solamente a los vecinos de su delimitación territorial; XXIX.- Atender los asuntos o temas de su competencia que les sean planteados los organismos sociales; XXX.- Solicitar al Presidente Municipal que declare la desaparición y convoque a la renovación extraordinaria de los consejos sociales por renuncia o abandonado de sus integrantes y los hagan inoperantes; y XXXI.- Las demás que se establezcan en la normatividad aplicable. |
NORMATIVIDAD |
Reglamento de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Municipio de Zapopan, Jalisco |
FECHA DE CREACIÓN: 21 de Julio 2020 |
Acta de Instalación Consejo Municipal de Participación Ciudadana 21 de julio de 2020. |
2024 |
Integración y Reglamentación |
Convocatorias, Registros de Votación, Actas y Estadísticas de Asistencia 2024 |
2016 |
Integración y Reglamentación |
Convocatorias, Registro de Votación, Actas y Estadística de Asistencia 2016 |