Criterios 2015

Criterios

73. ¿Contiene glosario de términos presupuestales?

Este H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco ha dado a conocer términos presupuestal a través del artículo 5 del Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco, publicado en l a Gaceta Municipal Vol. XVIII N° 2, Segunda Época, de fecha 11 de Enero de 2011, mismo que puede ser consultado de manera directa en
http://zapopan.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2011/06/Reglamento-para-la-Administraci%C3%B3n-del-Gasto-P%C3%BAblico-del-Municipio-de-Zapopan-Jalisco.-Gaceta-Municipal-Vol.-XVIII-No.2-11-de-Enero-de-2011..pdf o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio- Leyes y Reglamentos- Reglamentos de aplicación municipal- Apartado correspondiente a la Tesorería Municipal- Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco.
73

Artículo 5 del Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco.

I.

Gasto público

El conjunto de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión
financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública que realice el Municipio;

II.

Presupuesto de egresos

El presupuesto de egresos del Municipio de Zapopan Jalisco, para el ejercicio fiscal correspondiente, así como las modificaciones que se pudieren generar durante el mismo;

III.

Unidad responsable

Es cada una de las dependencias o estructura orgánica, incluidas en el Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco;

IV.

Unidad responsable administradora

Son aquellas unidades responsables que por sus funciones y atribuciones reglamentarias se les otorga la facultad de ejercer las partidas clasificadas como centralizadas.

Así mismo, y en virtud de que la Ley General de Contabilidad Gubernamental marca la observancia obligatoria que tienen los Municipios en relación a la misma, resultan aplicables los siguientes términos:

Artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

I.

Armonización

La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;

II.

Catálogo de cuentas

El documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;

IV.

Contabilidad gubernamental

La técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;

VI.

Costo financiero de la deuda

 Los intereses, comisiones u otros gastos
 derivados del uso de créditos;

VII.

Cuentas contables

Las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y
de resultados de los entes públicos;

VIII.

Cuentas presupuestarias

 Las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;

IX.

Cuenta pública

El documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios;

X.

 Deuda pública

 Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento;

XI.

Endeudamiento neto

La diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones
efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa;

XIV.

Gasto comprometido

El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;

XV.

Gasto devengado

El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

XVI.

Gasto ejercido

El momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;

XVII.

Gasto pagado

El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;

XVIII.

Información financiera

 La información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos
identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;

XIX.

Ingreso devengado

El que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos;

XX.

 Inventario

 La relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas;

XXI.

Lista de cuentas

 La relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;

XXII.

Manuales de contabilidad

 Los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema;

XXV.

Plan de cuentas

El documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos;

En virtud de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 1 fracción II  de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental emitidos por el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI), este H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco publica en su sitio oficial de Internet el marco jurídico aplicable por y al mismo, de modo tal que la Ley General de Contabilidad Gubernamental puede ser consultada a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio- Transparencia- Artículo 8- Fracción II- incisos a), b), c), d), y/o e)-Marco Jurídico (archivo en Excel)- Lista de leyes federales- Número identificativo 11.
73_a
Fundamentación: artículo 8 numeral 1 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental emitidos por el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI).
Fuente: Ley General de Contabilidad Gubernamental y Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco.

74. ¿Contiene criterios para realizar incrementos salariales?

De conformidad a lo establecido en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sueldo de los servidores públicos debe estar previsto en el presupuesto de egresos respectivo, motivo por el cual las modificaciones a los presupuestos que resuelvan aumentos deben estar fundadas y motivadas, obedeciendo a los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación.  Los criterios de incrementos salariales en el año 2015 se basaron en los acuerdos sindicales que finalizaron en los siguientes términos:
74
74_a
74_b
Fundamentación: Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Fuente: Despacho de los Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa.

75. ¿Contiene criterios para la reasignación de gasto público?

Criterios para la reasignación de gasto público se encuentran señalados en los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco y 79 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
75
75_a
 
El Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco puede ser consultado de manera directa en http://zapopan.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2011/06/Reglamento-para-la-Administraci%C3%B3n-del-Gasto-P%C3%BAblico-del-Municipio-de-Zapopan-Jalisco.-Gaceta-Municipal-Vol.-XVIII-No.2-11-de-Enero-de-2011..pdf o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio- Leyes y Reglamentos- Reglamentos de aplicación municipal- Apartado de Tesorería Municipal- Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco
75
Por lo que ve a la Legislación Estatal, es aplicable lo siguiente:

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 79

“El Congreso del Estado debe aprobar las leyes de ingresos de los municipios. Los presupuestos de egresos deben ser aprobados por los Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles, planes municipales de desarrollo, programas que señalen los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en capítulos, conceptos y partidas presupuestales, así como a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad.

Dichos indicadores de desempeño corresponden a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad”

Asimismo, los presupuestos se sujetan a las siguientes reglas:

I.

“Los Ayuntamientos deben elaborar y aprobar sus presupuestos de egresos, a más tardar, el día 15 de diciembre del año anterior al en que deben regir, considerando su actividad económica preponderante, la extensión de su territorio, las actividades prioritarias de sus habitantes, la amplitud de sus servicios públicos, la forma de distribución de la población, la prioridad de la obra pública y sus endeudamientos.

En caso de que para el día 15 de diciembre no sea aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, se aplica el ejercido el año inmediato anterior, incluyendo sus modificaciones.

Los recursos que integran la hacienda municipal deben ser ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen en sus reglamentos;”

II.

“Los presupuestos de egresos de los municipios, deben contener:

a) La información detallada de la situación hacendaria del Municipio durante el último ejercicio fiscal, con las condiciones previstas para el próximo;

b) La estimación de los ingresos que se estimen recaudar, para el próximo ejercicio fiscal;

c) Previsiones de egresos en relación a cada capítulo, concepto y partida para el sostenimiento de las actividades oficiales, obras o servicios públicos, en el siguiente ejercicio fiscal;

d) Las plantillas de personal en las que se especifiquen los empleos públicos del municipio y se señale el total de las retribuciones a que tengan derecho cada uno de los servidores públicos municipales, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y

e) Los informes financieros y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejor determinación de la política hacendaria y del programa de gobierno; y”

III.

“Las previsiones de egresos se deben clasificar conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases:

a) Capítulos fundamentales de autorización:

I. Servicios Personales;

II. Materiales y Suministros;

III. Servicios Generales;

IV. Subsidios y Subvenciones;

V. Bienes Muebles e Inmuebles;

VI. Obras Públicas;

VII. Erogaciones Diversas; y

VIII. Deuda Pública.

b) Los capítulos respectivos se dividen en conceptos, o sea, en grupos de autorización de naturaleza semejante; y

c) Los conceptos se dividen a su vez en partidas que representen en forma específica el gasto público.

Si alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, el Ayuntamiento puede decretar las ampliaciones necesarias previa justificación que de éstas se haga.

Los ayuntamientos podrán prever para su último año de gestión administrativa, en sus respectivos presupuestos de egresos un capítulo específico para el proceso de entrega-recepción del órgano de gobierno municipal y de la administración pública que le deriva con el objeto de eficientar, agilizar y transparentar este proceso.”

Fuente: Tesorería Municipal y sitio oficial de Internet de este H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.

76. ¿Contiene criterios para aprobar fideicomisos?

En materia de fideicomisos, los criterios o requisitos que se deben cubrir a efecto de que este H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco celebre contratos de fideicomisos público, son de conformidad con el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los siguiente

“Artículo 88. Cuando se trate de actos de transmisión de dominio de los bienes del dominio privado de los municipios, se deben observar los requisitos siguientes:

I. Justificar que la enajenación responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de un servicio público, pago de deuda o cualquier otro fin que busque el interés general;

 II. Realizar, en el caso de venta, un avalúo por perito autorizado, para determinar el precio mínimo de venta; y

III. Realizar la enajenación mediante subasta pública al mejor postor, salvo que por las circunstancias que rodeen al acto, el Ayuntamiento decida por mayoría calificada cualquier otro procedimiento de enajenación.

No se puede realizar la enajenación o donación de ningún bien de dominio privado durante los últimos seis meses de la Administración Pública Municipal.

En el caso de calles, avenidas, paseos y cualquier otra vialidad pública, se debe cumplir con lo dispuesto en las normas y planes en materia de desarrollo urbano y con los requisitos previstos en la legislación sustantiva civil del Estado.”

Asimismo, figura como requisito que la mayoría calificada de los integrantes voten a favor de la celebración del contrato de fideicomiso público, esto en virtud de lo establecido en el artículo 36 fracción IX de la Ley referida, que a la letra señala lo siguiente:

Artículo 36. Se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para:

(…) IX. Celebrar contratos de fideicomiso público; (…)”

Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los siguientes artículos:
1. Artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Estado de Jalisco, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 60. Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, en cada Municipio se pueden crear, mediante ordenamiento municipal, las dependencias y entidades que se consideren necesarias, mismas que integran la administración centralizada y paramunicipal, respectivamente, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio.

Los ordenamientos municipales deben regular las atribuciones de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal en sus dos vertientes, así como establecer las obligaciones y facultades de los servidores públicos municipales.

Los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación municipal mayoritaria, así como los contratos de fideicomiso público, todos denominados entidades, se crean de conformidad con lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones legales, federales y estatales, aplicables a la materia.”

2. Artículo 89 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Estado de Jalisco establece lo siguiente:

Artículo 89. Los municipios a través de sus Ayuntamientos, pueden celebrar contratos de fideicomiso público, observando las disposiciones aplicables de las leyes especiales y los requisitos que señala el artículo anterior respecto de la transmisión de dominio, a excepción de la subasta pública. “

Es importante señalar que los contratos de fideicomiso se rigen, en concordancia a lo que dispone el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración  Pública Municipal del Estado de Jalisco, conforme a las disposiciones contenidas al respecto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fundamentación: artículos 36 fracción IX, 60, 88 y 89 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Fuente: Tesorería Municipal y Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

77. ¿Contiene criterios para aprobar subsidios?

Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos, incluidos los subsidios, se encuentran regulados en el Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco, donde se determina lo siguiente:

“Artículo 67. La Tesorería Municipal realizará el proceso de validación presupuestal de todas aquellas erogaciones que se encuentren comprendidas en los capitales de gasto que realicen las dependencias y entidades. Esta validación estará sujeta al compromiso presupuestal, quedando supeditadas tales operaciones, a la correcta aplicación y suficiencia presupuestal que se tenga al momento de su registro.

Por lo que respecta a las erogaciones presentes en los capítulos correspondientes a Servicios Personales, Subsidios y Deuda Pública, la Tesorería Municipal por conducto de la Dirección de Presupuesto y Egresos provisionarán mensualmente los pagos, de acuerdo a las estimaciones realizadas en concordancia con el presupuesto autorizado por cada capítulo del gasto.

El Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco puede ser consultado de manera directa en http://zapopan.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2011/06/Reglamento-para-la-Administraci%C3%B3n-del-Gasto-P%C3%BAblico-del-Municipio-de-Zapopan-Jalisco.-Gaceta-Municipal-Vol.-XVIII-No.2-11-de-Enero-de-2011..pdf o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio- Leyes y Reglamentos- Reglamentos de aplicación municipal- Apartado de Tesorería Municipal- Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco
77
Fundamentación: Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en el artículo 60, Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, artículos 124, 125 y 126 y el Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco.
Fuente: Tesorería Municipal y sitio oficial de Internet de este H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.

78. ¿Contiene criterios para la administración y gasto de ingresos excedentes?

Aún cuando la normatividad de nuestra Entidad Federativa no considera propiamente esta figura de “ingresos excedentes”, la fracción XXX del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ha definido como “los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto”, los cuales tienen a nivel federal, su principal exponente en los recibos por los aumentos del precio del petróleo e incluso forman parte de las fuentes de ingresos que integran el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) que también repercute en las entidades municipales.
Podríamos manifestar, que en caso de que los ingresos excedentes a los que su pregunta refiere sean aquellos ingresos excedentes de la Federación que, como ya se mencionó, debería llegar a los municipios a través del FEIEF, los criterios para su administración y gasto se encuentran contenidos en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las Reglas de Operación del citado Fondo Federal.
Por otro lado, si con base en la definición incluida anteriormente se quisiera establecer una figura análoga, más allá del propio marco legal respectivo, del ingreso excedente como una probable recaudación mayor a l a estimada en el Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Egresos Municipal para el ejercicio fiscal que se trate; tomando en cuenta el probable desacato al principio de legalidad que como autoridades nos atañe, podríamos decir, que la respuesta a dichos criterios s encuentra contenida en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, esto toda vez que el artículo 9° señala lo siguiente:

“Todo ingreso que perciba el Municipio deberá integrarse al acervo común de la Hacienda Municipal. Sólo se destinarán a objetivos determinados  las contribuciones especiales o la recaudación especial por cooperación.”

Fundamentación: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Ingresos, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Fuente: Tesorería Municipal y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

79. ¿Contiene criterios para la administración y gasto de ahorros/economías?

Los criterios para el ejercicio del gasto público en general se encuentran establecidos en los artículos 60, 62 y 63 del Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco, los cuales señalan lo siguiente:
79
El Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco  puede ser consultado directamente en http://zapopan.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2011/06/Reglamento-para-la-Administraci%C3%B3n-del-Gasto-P%C3%BAblico-del-Municipio-de-Zapopan-Jalisco.-Gaceta-Municipal-Vol.-XVIII-No.2-11-de-Enero-de-2011..pdf o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio- Leyes y Reglamentos- Reglamentos de aplicación municipal- Apartado de Tesorería Municipal- Reglamento para la Administración del Gasto Público del Municipio de Zapopan, Jalisco.
79_a
Fuente: Tesorería Municipal y sitio oficial de Internet de este H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.

80. ¿Contiene topes en montos para asignación directa, invitación y licitación pública?

El Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios para la Administración Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco, no hace mención de topes en montos para asignación directa, invitación y licitación pública.
Ahora bien, a efecto de clarificar la información relativa al tema de adquisiciones y contratación de servicios, es preciso señalar que estas se llevan a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento referido con antelación, en el cual se pueden observar las siguientes disposiciones:
80
La Comisión de Adquisiciones se integra por las siguientes personas que tienen el carácter de propietarios, quienes además deben contar con sus respectivos suplentes:
80_a
La adquisición de bienes o contratación de servicios pueden ser:
80_b
*El Presidente Municipal por conducto de quien él determine, podrá realizar este tipo de adquisiciones hasta por el monto necesario para cubrir la urgencia de que se trate.
Fundamentación: artículos 8 fracción II, 10, 32 y 33 del Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios para la Administración Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco mismo que puede ser consultado directamente en http://www.zapopan.gob.mx/leyes-y-reglamentos/reglamentos-de-aplicacion-municipal/ o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio-Leyes y Reglamentos- Reglamentos de aplicación municipal- Apartado correspondiente a la Oficialía Mayor Administrativa- Sub apartado correspondiente a la Dirección de Adquisiciones- Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios para la Administración Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco.
80_c
Fuente: Despacho de los Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa, Oficio DAQ/01450/01/2015/0352 de la Dirección de Adquisiciones y sitio oficial de Internet de este H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.