Tabuladores 2015

Tabuladores / plazas

 

36. y 37. ¿Contiene el número total de plazas de la administración pública municipal? ¿Contiene el tabulador de plazas con desglose entre empleados de confianza, base y honorarios?

La plantilla del personal autorizada para el año 2015 es de 8,141 plazas y cabe hacer mención que dentro de esta plantilla de personal no existen plazas por honorarios ya que únicamente se tiene contemplada la contratación de empleados conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Dicha plantilla de personal autorizada para el año 2015 contiene lo siguiente:
  • Nivel;
 
  • Nombre del puesto;
  • Sueldo (máximo y mínimo);
  • Número de plazas;
  • Tipo de plaza (confianza o base ya que no existen empleados por honorarios);
  • Vales de despensa; y
  • Apoyo para transporte.
 
La plantilla del personal autorizada para el año 2015 puede ser consultada directamente en http://www.zapopan.gob.mx/transparencia/rendicion-de-cuentas/remuneracion-mensual/ o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio- Transparencia- Artículo 8- Fracción V- Inciso e- Plantilla de personal 2015.
 
NOTA: El personal de la policía es  considerado como Elementos Operativos según lo establecido en el artículo 3, fracción XI, 5 y 27 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, y quienes desempeñan funciones de carácter administrativo son considerados de confianza, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Fuente: Oficio 0601/3811/2015 de la Dirección de Recursos Humanos y el Despacho de los Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa.
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Fundamentación: artículo 8 numeral 1 fracción V inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental.
Fuente: Oficios 0601/2212/2015 y 0612/1.2/2015/148 del Despacho de Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa y  Dirección de Recursos Humanos, respectivamente. (Indicador 36) y Oficios 0601/2200/2015 y 0612/1.2/2015/147 del Despacho de los Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa y Dirección de Recursos Humanos. (Indicador 37) y Oficio 0601/3811/2015 de la Dirección de Recursos Humanos y el Despacho de los Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa (Indicadores 36 y 37).
 

38. ¿Contiene el tabulador de salarios de mandos medios y superiores?

La plantilla de personal autorizada para el año 2015 señala el número total de plazas de este H. Ayuntamiento, además de detallar el sueldo máximo y mínimo que corresponde a las mismas, incluyendo entonces lo relativo a los mandos medios y superiores así como del Pleno del Ayuntamiento, tal y como se observa a continuación:
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La plantilla del personal autorizada para el año 2015 puede ser consultada directamente en http://www.zapopan.gob.mx/transparencia/rendicion-de-cuentas/remuneracion-mensual/ o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio- Transparencia- Artículo 8- Fracción V- Inciso e- Plantilla de personal 2015.
Fundamentación: artículo 8 numeral 1 fracción V inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental.
Fuente: Oficio 0601/3811/2015 de la Dirección de Recursos Humanos y el Despacho de los Asuntos Jurídicos de l Oficialía Mayor Administrativa.
 

39. ¿En el tabulador de salarios se distinguen las remuneraciones base de las remuneraciones adicionales y/o especiales?

La información relativa a remuneraciones se localiza en los capítulos 1100, 1200 y 1300, partidas 113, 122, 132, 133 y 137 del Presupuesto de Egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2015, el cual puede ser consultado directamente en http://zapopan.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2011/07/Presupuesto-de-Egresos-2015.pdf o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio-Artículo 8- Fracción V- Inciso c- Presupuesto de Egresos 2015 (disponible en formato pdf y Excel).
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Asimismo, dentro de la plantilla 2015 así como del Listado de Ingresos Nominales por quincena, sí se desprenden las remuneraciones adicionales y/o especiales de cada servidor público.
Fundamentación: artículo 8 numeral 1 fracción V inciso c) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Fuente:         Oficio 0601/3811/2015 de la Dirección de Recursos Humanos y el Despacho de los Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa y el Presupuesto  de Egresos autorizados para el ejercicio fiscal 2015.

40. ¿Contiene el monto destinado al pago de pensiones?

El monto destinado para el pago de pensiones se encuentra señalado en el capítulo 1000. Partidas 142 y 143 del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2015, el cual puede ser consultado directamente en http://zapopan.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2011/07/Presupuesto-de-Egresos-2015.pdf o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio- Transparencia- Rendición de cuentas- Presupuestos- Presupuesto de Egresos 2015.
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Asimismo, este H. Ayuntamiento publica en su sitio oficial de Internet los montos de las aportaciones que se destinan al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco así como también el historial de los mismos, los cuales pueden ser consultados de manera directa en http://www.zapopan.gob.mx/transparencia/rendicion-de-cuentas/remuneracion-mensual/ o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio-Transparencia-Artículo 8-Fracción V-Inciso f- Aportación al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
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Fundamentación: artículo 8 numeral 1 fracción V inciso c)  de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental.
Fuente: Oficio 0601/3811/2015 de la Dirección de Recursos Humanos y el Despacho de los Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa y sitio oficial de Internet de este H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.
 

41. y 42 ¿Desglosa las prestaciones sindicales? y ¿Desglosa el monto de prestaciones sindicales?

Del artículo 63 de las Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento de Zapopan, se desprenden las obligaciones del Ayuntamiento con el sindicato, el cual refiere:

Artículo 63. Serán obligaciones del Ayuntamiento con el Sindicato:

1. El descuento de la cuota sindical exclusivamente a servidores públicos miembros del mismo, cubrir al Sindicato en un plazo máximo de 15 días a partir del pago de nómina el importe del descuento. El Ayuntamiento se obliga a aplicar estos descuentos por cuotas sindicales, desde la fecha de ingreso del trabajador.

(Se descuenta el 1% del sueldo de cada trabajador de base afiliado a cada sindicato)

2. El Ayuntamiento permitirá instalar en cada edificio del Ayuntamiento un tablero para la difusión de información sindical.

3. El Ayuntamiento otorgará facilidades para que se lleven a cabo las reuniones de carácter sindical siempre y cuando no se afecte el servicio a la ciudadanía, ni afecte las actividades normales de la jornada de trabajo.

4. El Ayuntamiento apoyará en la medida de sus posibilidades económicas los eventos que se organicen en colaboración Ayuntamiento-Sindicato en los siguientes términos:

a) Un desayuno para las madres trabajadoras del Ayuntamiento con motivo del 10 de mayo, así como apartados electrodomésticos para ser rifados entre las madres asistentes.

           (Actualmente se otorga un bono a todas las madres de $450 pesos)

b) Un obsequio para rifarse entre los servidores públicos el 28 de septiembre de cada año.

(Actualmente se otorga un bono de una quincena a los servidores públicos hasta la categoría de subdirector)

c) Un lote de juguetes para ser entregados a los hijos de los trabajadores en el festejo decembrino.

(Actualmente se otorga un vale de 200 pesos para ser cajeado por un juguete)

d) Una aportación para los útiles escolares de los hijos de los servidores públicos cuya cantidad será negociada en el mes de agosto de cada año.

(Actualmente se otorga un vale de 300 pesos para ser canjeado por útiles escolares)

Fundamentación: Condiciones Generales de Trabajo para el Honorable Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.
Fuente: Oficio 0601/3811/2015 de la Dirección de Recursos Humanos y el Despacho de los Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa y sitio oficial de Internet de este H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.
Asimismo, el Presupuesto de egresos autorizado para el año 2015 contempla en la partida genérica 1700 el pago de estímulos a servidores públicos, tal y como se observa a continuación:
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El Presupuesto de egresos autorizado para el año 2015 puede ser consultado directamente  en http://zapopan.s3.amazonaws.com/wp-content/uploads/2011/07/Presupuesto-de-Egresos-2015.pdf   o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio-Artículo 8- Fracción V- Inciso c- Presupuesto de Egresos 2015 (disponible en formato pdf y Excel).

43. y 44. ¿Contiene el tabulador de salarios de la policía? y ¿Desglosa al personal de policía entre empleados de confianza y base?

El tabulador de salarios de los elementos operativos se encuentran señalados en la Plantilla 2015, misma que está disponible en el sitio oficial de Internet de este H. Ayuntamiento y puede ser consultada de manera directa en http://www.zapopan.gob.mx/transparencia/rendicion-de-cuentas/remuneracion-mensual/ o a través de la siguiente ruta de acceso:
Inicio-Transparencia-Artículo 8-Fracción V-Inciso f)-Apartado Plantilla 2015.
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Cabe hacer mención que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no le es aplicable para los elementos operativos por exclusión expresa del artículo 14 de la mencionada ley, por lo que no pueden ser considerados como empleados de Base o Confianza, el cual refiere:

“Artículo 14.- El personal operativo de las fuerzas de seguridad del Estado y Municipios, que no desempeñen funciones administrativas, se regirán por sus propios reglamentos, los cuales deberán contener las disposiciones adecuadas para proteger los derechos que correspondan a estos servidores públicos.”

De igual forma le informo que el personal de la policía son considerados Elementos Operativos, según lo establecido en el artículo 3, fracción XI, 5 y 27 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

Artículo 3°. Para los efectos de esta ley, se debe entender por:

XI. Elementos operativos: los integrantes de las instituciones de la Fiscalía General del Estado, de seguridad pública municipales, de procuración de justicia y peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, y a todos a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento, instrumento jurídico equivalente expedido por autoridad competente o realicen funciones de operadores o supervisores en los centros de comunicación o cabinas de radio de las instituciones de seguridad pública o lleven a cabo funciones operativas en las áreas previstas por el artículo 5º de esta ley;

Artículo 5°. Para el mejor cumplimiento de los objetivos de las instituciones policiales, éstas desarrollarán cuando menos las siguientes unidades operativas:

I. Investigación, que será la encargada de la investigación, sistemas de obtención de información, clasificación de la misma, así como su registro y evaluación, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

 

II. Prevención, que será la encargada de coordinar a sus integrantes para prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, así como dar apoyo a las autoridades ministeriales y judiciales en el cumplimiento de sus funciones; y

 

III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos.

 

Para efectos del cumplimiento del presente artículo, las instituciones de seguridad pública podrán participar y acceder al sistema establecido en el título séptimo de la presente ley, de conformidad con lo señalado por el Reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de las unidades que en materia de investigación científica establezcan las instituciones de seguridad pública en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales tendrán como función principal la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas en general, en los términos de esta ley.

La unidad correspondiente de la Fiscalía General utilizará los métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias de los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, y para tal fin los particulares, prestadores de servicios de información y, en general, todas aquellas personas físicas o jurídicas de carácter privado que procesen, traten o tengan en su poder bases de datos personales de terceros, estarán obligados a otorgar o transferir la información en los términos que se les solicite, para el caso concreto de la investigación.

Artículo 27. Se consideran como elementos operativos los integrantes de las instituciones de seguridad pública, procuración de justicia y peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento, instrumento jurídico equivalente expedido por autoridad competente o realicen funciones de operadores o supervisores en los centros de comunicación o cabinas de radio de las instituciones de seguridad pública o lleven a cabo funciones operativas en las áreas previstas por el artículo 5º de esta ley.

Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior tienen carácter confidenciales respecto a los datos personales y reservados en los demás datos cuando menos tres años posteriores a la terminación de la conclusión del servicio.

No forman parte de los cuerpos de seguridad pública aquellas personas que desempeñen funciones de carácter administrativo o que sean ajenas a la seguridad pública, aun cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar ese servicio.

Queda estrictamente prohibido que un elemento operativo preste su servicio, con tal carácter, en otro cuerpo de seguridad pública o privada.

De igual forma es conveniente señalar que las personas que desempeñen funciones de carácter administrativo o que sean ajenas pública, aún cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar ese servicio, serán consideradas de confianza, esto con fundamento en el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual a la letra dice:

“Artículo 73.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.”

 

Fundamentación: artículo 3 fracción I de la Ley para los servidores públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, Reglamento Interno de la Comisaría General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco, artículo 8 numeral 1 fracción V inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental.

Fuente: Oficio 0601/3811/2015 de la Dirección de Recursos Humanos y el Despacho de los Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa y sitio oficial de Internet de este H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.

45. y 46. ¿Desglosa el número total de plazas de la policía con cargo al presupuesto municipal? ¿Distingue la plantilla de policías estatales y municipales?

Las 2091 plazas de los elementos operativos forman parte del presupuesto municipal, aunado a que solo se solo se cuenta con policías municipales.
Fundamentación: artículo 8 numeral 1 fracción V inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Fuente: Oficio 0601/3811/2015 de la Dirección de Recursos Humanos y el Despacho de los Asuntos Jurídicos de la Oficialía Mayor Administrativa.