Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

 

Los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, señalan respecto al numeral señalados lo siguiente:

“En el registro de cada uno de los contratos ya sea de obra pública, servicios relacionados con la misma; adquisiciones; arrendamientos y servicios de orden administrativo se deberá incluir:

Criterio 49 Hipervínculo, en su caso, al (los) informe(s) de avance físicos en versión pública si así corresponde

Criterio 50 Hipervínculo, en su caso, al (los) informe(s) de avance financieros, en versión pública si así corresponde”

Cabe señalar que a la fecha no se tiene ninguna adquisición que hubiese generado informes de avances físicos o financieros, los mismos son más comunes en obras públicas o servicios relacionados con las mismas.