Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

Los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, señalan respecto al numeral señalados lo siguiente:

“En el registro de cada uno de los contratos ya sea de obra pública, servicios relacionados con la misma; adquisiciones; arrendamientos y servicios de orden administrativo se deberá incluir:

Criterio 74 Hipervínculo, en su caso, al (los) informe(s) de avance físicos en versión pública si así corresponde

Criterio 75 Hipervínculo, en su caso, al (los) informe(s) de avance financieros, en versión pública si así corresponde

Criterio 76 Hipervínculo al acta de recepción física de los trabajos ejecutados u homóloga, en su caso.

Criterio 77 Hipervínculo al finiquito, contrato sin efectos concluido con anticipación o informe de resultados, en su caso

Criterio 78 Hipervínculo a la factura o documento que cumpla con requisitos fiscales»

Cabe señalar que los hipervínculos referidos pueden consultarse en el formato anual de adjudicaciones, que se advierte en la ultima sección de la página (Resoluciones de Adjudicaciones Directashttps://www.zapopan.gob.mx/transparencia/articulo-8/asignaciones-directas/