Zapopan Incluyente |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deben establecerse las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena, del mismo modo indica que se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la emisión de lineamientos y de formatos por parte del Sistema Nacional. Visto lo anterior y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Criterios para que los Sujetos Obligados Garanticen Condiciones de Accesibilidad que permitan el Ejercicio de los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a Grupos Vulnerables, la sección tiene la finalidad de descargar documentos esenciales sobre acceso a la información y la protección de los datos personales además de dar a conocer un breve diagnostico sobre las poblaciones prioritarias en Zapopan. El Ayuntamiento de Zapopan cuenta, desde el año 2021, con la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Población Prioritaria adscrita a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, misma que se encuentra prevista en los artículo 52, fracción V, y 53 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco en los cuales se reconoce a la existencia de la Dirección y se le asignan atribuciones en materia de derechos humanos, igualdad, no discriminación, inclusión y atención a poblaciones prioritarias, respectivamente. La Dirección nace con dos objetivos principales, el primero es transversalizar el enfoque de los Derechos Humanos y Poblaciones Prioritarias a las más de 90 áreas del Gobierno de Zapopan; y el segundo, es que todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la orientación sexual, la identidad sexo-genérica, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, la apariencia física, las características genéticas, la condición migratoria, el embarazo, la lactancia materna, la lengua, el idioma, las ideas políticas, la pertenencia a algún grupo, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, accedan a todos los servicios municipales incluido el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y el ejercicio de Derechos ARCO. La Dirección se integra por 6 jefaturas:
Esta Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas en seguimiento a las disposiciones en materia de accesibilidad se vincula a la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Población Prioritaria, con la intención de recuperar los diagnósticos sobre poblaciones prioritarias y de este modo generar ajustes razonables aprovechando los recursos que ha consolidado la dependencia. En marzo del 2025 se publicó el Nuevo Reglamento de Transparencia e Información Pública de Zapopan, Jalisco en el cual se incluyó como una obligación de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas no solo el acercamiento con la Autoridad Garante vigente hasta entonces sino la coordinación con la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Población Prioritaria (…) para la entrega de repuestas a solicitudes de acceso a la información y de derechos ARCO, en lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, lo anterior toda vez que dentro del Ayuntamiento se tienen diagnósticos y una red consolidada de líderes comunitarios intérpretes de las lenguas Wixárika, Náhuatl, Tzotzil, Tzeltal, Purépecha, Mixteco, Zapoteco y Otomí sensibles a la realidad del municipio. Adicional a lo anterior se cuenta con el programa de Intérprete Comunitario, que brinda el servicio de interpretación en los trámites y servicios que la Comunidad Sorda requiera. Para solicitar este servicio, las personas interesadas pueden:
Asimismo, se cuenta con el apoyo y atención a personas ciegas que lo soliciten a quienes se les brinda acompañamiento en lo que requieran, como en los trámites generales y servicios del Municipio. Normativamente el Gobierno Municipal de Zapopan, Jalisco, cuenta con el Reglamento para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Municipio de Zapopan, Jalisco, el cual establece disposiciones orientadas a prevenir y eliminar prácticas discriminatorias, así como a promover una atención digna, igualitaria y libre de discriminación por parte de las personas servidoras públicas. Se recomienda, aunque no es privativo ni vinculante, en caso de ser miembro de alguna población prioritaria y requerir asistencia o apoyo para la realización de algún trámite o la prestación de algún servicio, se invita a que lo primero sea el acercamiento a las áreas de atención especializada o jefaturas de la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Población Prioritaria, quienes tiene determinado un procedimiento para el éxito en la atención:
En cualquier caso, se realizan las gestiones necesarias dentro de los alcances municipales de esta Dirección. Si la situación requiere el apoyo de dependencias federales o estatales, se busca a las personas responsables para que la persona pueda ser atendida. El municipio busca en todo momento la capacitación de los servidores públicos con la finalidad de que el acceso a los bienes y servicios, no solo a la información sea el adecuado y que no limite el ejercicio de los derechos:
La Dirección de Derechos Humanos y Atención a Población Prioritaria trabaja en conjunto con la Dirección de Innovación Gubernamental brindado recomendaciones y asesoría sobre ajustes en materia de accesibilidad, para garantizar la accesibilidad en el Portal de Zapopan. |
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Atención a población perteneciente a Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas |
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Zapopan Me Cuida Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas Te permite tener acceso a los servicios de salud del Municipio de Zapopan, para aquellas personas que pertenezcan a los pueblos originarios y comunidades indígenas. – Atención de gastos médicos en accidentes o patologías agudas, médico y quirúrgicas de segundo nivel.
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Solicitud de Información Pública en versión Náhuatl |
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| TLAHTLANILISTLI TLEN TEKITL TLEN MOCHIWA | ||
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Solicitud de ARCO en versión Náhuatl |
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| TLAHTLANILISTLI KANPA TIK’IXMATIS, TIKSENKAWAS, TIK’IXPOLOS WAN KANPA ‘AXTIKWALMATIS TLEN ‘AMATOOHKAYOTL TLATEKOWILLI | ||
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Solicitud de Información Pública en versión Wixárika |
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Aviso de Privacidad Simplificado en versión Náhuatl y Wixárika |
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